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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes poner anuncios o letreros en espacios públicos de la Ciudad de México si una empresa o marca paga por mantener o arreglar ese lugar. Pero hay reglas: el anuncio no debe tapar la vista ni afectar cómo se ve o se usa el espacio, y debe tener un permiso especial de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Solo puedes poner el nombre o logotipo de la empresa que patrocina, más una imagen oficial y un texto corto de máximo 3 renglones que explique qué se está haciendo ahí. Además, el letrero debe medir 60 centímetros de ancho por 40 de alto, y tiene que seguir las reglas de tránsito. Si dejan de mantener el espacio, el anuncio se debe quitar.

Texto oficial

Artículo 55. Los medios publicitarios cívicos y culturales instalados con patrocinio para ejecutar acciones de mantenimiento o rehabilitación de espacios públicos podrán colocarse bajo los siguientes supuestos: I. No afectar las características físicas, ambientales, de accesibilidad y/o visibilidad de los espacios públicos; II. Deberán contar con el Dictamen Técnico de la Secretaría y, en su caso, la autorización de la misma, en los términos del artículo 106 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano vigente en la Ciudad de México; III. Sólo podrán colocarse el nombre o logotipo de la marca o empresa patrocinadora, la imagen institucional que la Secretaría indique y la leyenda que informe de la acción que se lleva a cabo en el sitio sin exceder de 3 renglones; y IV. Las dimensiones del medio publicitario deberán ser 0.60 x 0.40 metros y respetar la normativa en materia de control de tránsito. La permanencia de dichos medios publicitarios estará condicionada a la continuidad del mantenimiento del espacio público en que se ubiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.