Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones anuncios en la calle para promocionar eventos que se repiten cada año, como ferias o fiestas tradicionales, no necesitas pedir ningún permiso especial. Pero debes seguir estas reglas: los letreros colgantes (gallardetes) no pueden medir más de 1.20 metros de alto por 0.80 de ancho, y deben estar a por lo menos 3 metros del suelo. No los puedes poner en árboles, ni donde estorben el tránsito; deben ir separados 150 metros entre sí en línea recta y 75 metros a los lados. Los anuncios pintados solo se permiten en bardas de terrenos vacíos o muros sin valor histórico, y no pueden medir más de 5 metros cuadrados. Tienes que quitarlos al día siguiente del evento y no puedes dañar banquetas, muros ni ponerlos en iglesias, escuelas, oficinas de gobierno o panteones.
Texto oficial
Artículo 54. Tratándose de medios publicitarios de espectáculos tradicionales en los que se difundan eventos específicos que suceden de manera periódica y/o en la misma temporada del año, su colocación no requerirá de Licencia, Autorización o Permisos y se sujetará a los siguientes criterios: I. Se podrá exponer de manera temporal en gallardetes siempre que su altura no sea mayor de 1.20 metros, que su ancho no sea mayor de 0.80 metros, y que del nivel de la banqueta a la parte inferior del gallardete medie una altura de por lo menos 3 metros; II. No se podrán instalar en árboles ni afectar la infraestructura de seguridad vial, colocándose en razón de tresbolillo y a una distancia lineal en el mismo sentido de 150 metros y paralela a 75 metros; III. Los medios tradicionales que sean rotulados deberán cumplir con las siguientes características: a) Instalarse en bardas de predios baldíos o muros ciegos sin valor artístico, arquitectónico o histórico y que no se encuentren en Áreas de Conservación Patrimonial; b) No pintar piedras volcánicas, tabiques, concreto o cualquier material que aún tenga su apariencia original (material aparente sin pintar); y c) El tamaño de los rótulos no podrá exceder los 5 metros cuadrados de área de exhibición por cada uno. IV. Deberán de retirarse al día siguiente del evento; V. Durante su instalación no deberán dañar pisos, muros o colindancias; VI. No podrán instalarse en templos, escuelas, oficinas gubernamentales, bardas de panteones, o inmuebles con valor histórico, artístico y/o arquitectónico; VII. Las licencias tendrán una vigencia acotada a los trabajos de mantenimiento o rehabilitación; y VIII. La colocación de dichos medios no debe afectar las características físicas ni ambientales la accesibilidad y/o visibilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.