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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay lugares donde está prohibido poner anuncios o carteles de información cívica, cultural o institucional. No pueden instalarse en presas, canales, camellones (los separadores de calles), muros de contención, taludes (paredes inclinadas), semáforos ni antenas de telecomunicación con sus soportes. Tampoco en cerros, rocas, orillas de ríos, lomas, laderas, lagos o cualquier otra formación natural. Además, está prohibido ponerlos en árboles, solos o en grupo.

Texto oficial

Artículo 53. En ningún caso la información cívica, cultural e institucional podrá instalarse: I. En presas, canales, camellones con o sin vegetación, muros de contención, taludes, semáforos, antenas de telecomunicación y sus soportes. II. En cerros, rocas, bordes de ríos, lomas, laderas, lagos, ni en cualquier otra formación natural; y III. En árboles, ya sea individualmente o en conjunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.