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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner y quitar la propaganda de las campañas electorales en la Ciudad de México, las autoridades electorales van a hacer acuerdos con el gobierno de la ciudad. En esos acuerdos se definirá en qué lugares públicos se puede poner publicidad, qué tipos de anuncios se permiten, dónde se colocan, cuánto tiempo pueden estar y cómo se deben retirar. También se dirá quién es el responsable de cada anuncio que se instale. Todo esto se hará siguiendo las leyes electorales y lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 56. Para la instalación y retiro de la propaganda electoral, las Instituciones Electorales competentes en la Ciudad de México celebrarán convenios con el Gobierno de la Ciudad, en los que se determinen en los casos a los que haya lugar, el Catálogo de Lugares de Uso Común, así como los tipos de medios publicitarios, sus ubicaciones, el periodo de su permanencia y las condiciones para su retiro, así como las personas responsables de los medios publicitarios que se instalen y lo que resulte se considere necesario para dichos fines, conforme a la Legislación Electoral aplicable y atendiendo en lo conducente a la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO VII CARTELERA PUBLICITARIA DE MURO CIEGO EN PLANTA BAJA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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