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Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sacan permanentemente del registro de publicistas, tienes que quitar todos tus anuncios en un máximo de 5 días hábiles después de que te notifiquen la sanción. Si no lo haces, el dueño del lugar donde están tus anuncios tiene que hacerlo. Si tampoco lo hace, el gobierno lo quitará y te cobrará a ti los gastos, incluso usando métodos de cobro como los que aplica Hacienda. Además, tus anuncios serán borrados del Catálogo Oficial de publicidad.

Texto oficial

Artículo 98. La sanción consistente en la exclusión permanente del registro de publicistas implica en todos los casos el retiro de los medios publicitarios que deberá realizar la persona excluida o la persona propietaria o poseedora del predio o inmueble en el que se ubique de no realizarlo la primera, en un término que no exceda de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución en la que se haya determinado. En caso de no cumplir con esta disposición, dicho retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, pudiendo incluso seguirse el procedimiento administrativo de ejecución a que se refieren las disposiciones fiscales. Asimismo, los medios publicitarios de la persona sancionada serán excluidos del Catálogo Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.