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Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te castiga prohibiéndote temporal o permanentemente aparecer en el Registro de Publicistas, tiene que avisarle a la Secretaría para que se asegure de que esa sanción se cumpla. La Secretaría es la que lleva ese registro y se encarga de que no puedas trabajar como publicista durante el tiempo que dure el castigo.

Texto oficial

Artículo 99. Cuando las autoridades competentes impongan como sanción la exclusión temporal o permanente del Registro de Publicistas, notificarán a la Secretaría la resolución correspondiente, a fin de que se cumpla con la sanción impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.