Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te castiga prohibiéndote temporal o permanentemente aparecer en el Registro de Publicistas, tiene que avisarle a la Secretaría para que se asegure de que esa sanción se cumpla. La Secretaría es la que lleva ese registro y se encarga de que no puedas trabajar como publicista durante el tiempo que dure el castigo.
Texto oficial
Artículo 99. Cuando las autoridades competentes impongan como sanción la exclusión temporal o permanente del Registro de Publicistas, notificarán a la Secretaría la resolución correspondiente, a fin de que se cumpla con la sanción impuesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.