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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 97 explicado en lenguaje simple:** Este artículo dice que si eres publicista o tienes anuncios, te pueden aplicar tres tipos de castigos. El primero es quitarte la licencia o permiso si pusiste tu anuncio en un lugar diferente al autorizado, si lo cambiaste de tipo o tamaño sin permiso, si dañaste a alguien al instalarlo o si mentiste en tus trámites. El segundo castigo es sacarte temporalmente del Registro de Publicistas por un mes hasta un año, por ejemplo si podaste árboles sin permiso para que se vea tu anuncio, si no lo mantuviste en buen estado o si no renovaste tu seguro contra daños. El tercero es echarte del registro para siempre, y te pasa si instalaste un anuncio prohibido, si lo pusiste sin permiso, si causaste lesiones graves o la muerte a alguien por culpa de tu anuncio, o si vuelves a cometer alguna falta grave de las que ya te habían castigado antes.

Texto oficial

Artículo 97. Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. La revocación de la Licencia, PATR, Permiso o Autorización, cuando: a) El medio publicitario se fije o coloque en un sitio distinto del autorizado; b) Se modifique el tipo del medio publicitario para el que fue otorgada; c) Se modifiquen las características físicas y técnicas del medio publicitario para el que fue otorgada; d) En caso de reincidencia en el incumplimiento a la misma, así como a cualquier disposición de la Ley y de este Reglamento; e) Durante la instalación o permanencia de los medios publicitarios se ocasionen daños a terceros; y f) Cuando hubiera existido dolo o mala fe en su tramitación o falsedad en la información o documentación presentada por la persona solicitante. II. La exclusión temporal de las personas inscritas en el Registro de Publicistas por un periodo desde 30 días naturales y hasta por un año y procederá cuando la persona publicista: a) Modifique la estructura original del medio publicitario, aumentando sus dimensiones de exhibición y coloque elementos volumétricos o elementos adicionales que no estén permitidos en la Ley y/o en el Reglamento; b) Pode, tale o derribe uno o más árboles sin el permiso o la autorización de la autoridad competente, con el fin de instalar o aumentar la visibilidad de un medio publicitario; c) No efectúe los trabajos de conservación y mantenimiento del medio publicitario y sus elementos, dentro del plazo que se le haya señalado para la realización de los mismos; y, d) No haya renovado oportunamente la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; e) Utilice los medios publicitarios para fines distintos a los autorizados; y f) No responda por daños o terceros, en su persona o patrimonio. La exclusión temporal del Registro de Publicistas tendrá como efecto que a la persona publicista no se le expidan Licencias, Permisos o Autorizaciones para la instalación de medios publicitarios durante la vigencia de la sanción. III. La exclusión permanente de las personas inscritas en el Registro de Publicistas, cuando la persona publicista: a) Instale un medio publicitario prohibido por la Ley; b) Instale un medio publicitario sin contar con la Licencia, Permiso o Autorización de la autoridad competente; c) Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida u ocasionen la muerte de una persona con motivo de la instalación, o alguna de las acciones derivadas, de un medio publicitario o ante el inadecuado mantenimiento de los mismos. Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos que las originaron; y d) Reincida en alguna de las conductas enunciadas en la fracción I del presente artículo. Hay reincidencia cuando una persona ha sido sancionada por contravenir una disposición de este Reglamento e incurra nuevamente en alguna infracción al mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.