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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender y aplicar este reglamento, tienes que seguir las reglas de otras leyes de la Ciudad de México, como las que hablan de impuestos, monumentos históricos, tiendas, transporte, construcción de la ciudad y patrimonio cultural. Si alguna de esas leyes dice algo distinto, eso es lo que se toma en cuenta. También aplican cualquier otra norma que tenga que ver con el mismo tema.

Texto oficial

Artículo 2. En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se observará lo dispuesto en el Código Fiscal, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos, la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Movilidad, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural (todas vigentes en la Ciudad de México); así como la demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.