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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave que usa la ley de publicidad exterior de la CDMX para que todos entiendan de qué habla. Por ejemplo, "Área Publicitaria Visible" es la parte de un edificio donde sí se puede poner un anuncio, restando lo que tapan los árboles u otras construcciones. También aclara que un "Estacionamiento público" debe ser un lugar independiente, no el de un centro comercial o un hospital. Además, explica que "Información cívica" son mensajes útiles para la sociedad, como promover derechos humanos o el cuidado del ambiente. Por último, menciona que el INBAL y el INAH son las instituciones encargadas de proteger el arte y la historia del país.

Texto oficial

Artículo 3. Además de lo previsto en los artículos 4 y 28 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se entiende por: I. Área Publicitaria Visible: Superficie del área total de construcción que no contempla las áreas obstruidas por árboles, construcciones o cualquier elemento que bloquee la visibilidad, misma que representará el 100% del área susceptible para exposición de publicidad; II. Área Total de Construcción: Suma total de los metros cuadrados construidos que están dentro del perímetro de un predio; III. Catálogo Oficial: Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; IV. Decreto de la Ley: Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; V. Estacionamiento público: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado, para efectos del presente Reglamento, el estacionamiento no debe formar parte de otro establecimiento mercantil o de un predio destinado al equipamiento urbano, tales como centros comerciales, restaurantes, estadios, escuelas, hospitales, entre otros; VI. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; VII. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia; VIII. Información cívica: Mensaje escrito y/o con imágenes que tiene por objeto difundir información de utilidad pública, así como el fortalecimiento de los derechos humanos, la democracia, las libertades y valores ciudadanos, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la responsabilidad social, la ciencia, la salud, el respeto al ambiente, la difusión de la memoria histórica y la construcción de la paz, entre otros; IX. Información cultural: Expresiones artísticas y/o mensajes escritos o visuales que difunden las manifestaciones materiales e inmateriales del pasado y actuales, inherentes a la historia, las artes, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la sociedad; elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa, entre otros; X. Infraestructura urbana: Conjunto inmobiliario del dominio público, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse que comprende, entre otros, la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, estructuras físicas, tales como: caminos, vialidades, postes, puentes vehiculares, conexiones interurbanas y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, así como demás bienes inmuebles análogos que proveen servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes; XI. Ley: Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; XII. Ley de Procedimiento de la Ciudad de México: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XIII. Lineamientos Técnicos de Publicidad: Lineamientos emitidos por la Secretaría de Movilidad en materia de medios publicitarios en vehículos de transporte y equipamiento auxiliar de transporte; XIV. Medio publicitario envolvente: Aquellos instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica e impiden, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, la visibilidad o la ventilación natural al interior; XV. Medio publicitario de gran formato: Aquellos medios publicitarios cuya superficie de exhibición sea de hasta 7.20 por 12.90 metros; XVI. Medio publicitario volumétrico: El que emplea figuras, imágenes o tipografías modeladas en tres dimensiones en cualquier modalidad de medio publicitario; XVII. Mejoramiento del espacio público: Acciones concretas para la regeneración, rehabilitación y conservación del espacio público durante una temporalidad determinada por la Secretaría o la autoridad correspondiente; XVIII. Padrón: Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2015; XIX. Paramento: Conjunto de fachadas, paredes y muros que determinan el límite hasta donde se pueden construir los inmuebles; XX. Patrocinio: Forma de publicidad identificativa a través de la que el patrocinador financia una actividad, producto o servicio y obtiene un beneficio directo al asociar su imagen corporativa a través del posicionamiento de su marca, logo y/o eslogan Dicho financiamiento puede ser en especie; XXI. Pendón: Medio publicitario de información cívico cultural instalado en fachadas; XXII. Predio: Terreno con o sin construcción; XXIII. Render: Conjunto de imágenes y/o animaciones bidimensionales y tridimensionales que muestran las características de un diseño arquitectónico determinado; XXIV. Reubicación: Acto permitido por las autoridades competentes para el cambio de ubicación de un medio publicitario de un sitio a otro, por razones inherentes al cumplimiento de la Ley; y XXV. Tresbolillo: Medios publicitarios distribuidos en filas paralelas que forman un triángulo equilátero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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