Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de los "corredores publicitarios", que son zonas donde puedes poner anuncios. Esos corredores están definidos por los dos lados de una calle (las banquetas, camellones y espacios públicos), e incluyen también los terrenos que dan hacia esa calle. Si la Secretaría lo considera necesario, puede hacer un plano para mostrar exactamente dónde están esos corredores. En resumen, se está diciendo cómo se marcan los límites de las áreas donde se permite publicidad.
Texto oficial
Artículo 19. Los corredores publicitarios previstos en la Ley estarán delimitados en sus tramos por ambos paramentos, incluyendo vías públicas, espacios abiertos, banquetas, camellones u otros bienes del dominio público, así como los predios que tengan frente a los mismos y, en su caso, podrán ser explicitados en un plano, a consideración de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.