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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la facultad de revisar que se cumplan correctamente la Ley y su Reglamento. Si encuentra algo fuera de lo establecido, puede tomar medidas temporales para evitar riesgos o daños, como detener alguna actividad. También está autorizado para aplicar multas y sanciones según lo que marquen esas reglas. Todo esto lo hace dentro de las funciones que le corresponden.

Texto oficial

Artículo 18. El Instituto podrá, en el ámbito de su competencia, realizar las acciones conducentes a efecto de verificar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, además de imponer las medidas cautelares y de seguridad, así como las multas y sanciones que se determinen en dichos ordenamientos. CAPÍTULO II CORREDORES PUBLICITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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