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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SAF (que es la autoridad encargada) puede dar permisos para poner anuncios en las calles y en propiedades del gobierno de la Ciudad, pero debe seguir las reglas de otras leyes. Si ya tenías un permiso antes de que entrara en vigor la nueva ley, puedes pedir que lo renueven según lo que dicen los artículos 106 y 107 de otra ley. Para que te renueven el permiso, debes cumplir con las reglas que están vigentes en el momento en que te lo otorguen. En pocas palabras, si quieres un letrero publicitario, la autoridad lo autoriza solo si cumples con todas las normas actuales.

Texto oficial

Artículo 70. La SAF otorgará los PATR para la instalación de publicidad exterior en la vía pública o en los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley y el presente Reglamento. Los PATR que hubieran sido emitidos previo a la entrada en vigor de la Ley podrán ser prorrogados en los términos indicados por los artículos 106 y 107 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en cuyo caso, para la tramitación de la prórroga deberán de cumplir con las disposiciones normativas vigentes en el momento del otorgamiento del Permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.