Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) es la única que puede darte permiso para poner anuncios publicitarios en vehículos de transporte, como camiones o taxis. También se encarga de autorizar la publicidad en paradas de autobús o mobiliario urbano relacionado con el transporte. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley de Movilidad de la CDMX, su reglamento y otras normas que apliquen. En pocas palabras, si quieres anunciarte en transporte público, necesitas que la SEMOVI te dé el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 71. La SEMOVI otorgará los permisos para la instalación de medios publicitarios en vehículos de transporte y las autorizaciones para la instalación de medios publicitarios en el equipamiento auxiliar de transporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, su Reglamento, los lineamientos que para tal efecto emita, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.