Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las alcaldías (como la Cuauhtémoc o Benito Juárez) son los que dan los permisos para poner anuncios en calles secundarias, pero solo si no están en zonas como corredores publicitarios, áreas protegidas o de conservación. Los anuncios que pueden autorizar son: letreros de venta o renta de casas que midan más de 2 metros cuadrados, anuncios con el nombre del negocio en fachadas (si no son muchos), en bardas o tapiales, letreros que mezclan texto y logotipo, y carteleras en muros sin ventanas de la planta baja. Esto aplica siempre que no estés en las zonas especiales que cuidan el patrimonio o el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 75. Las personas titulares de las alcaldías otorgarán las autorizaciones para la instalación de los siguientes medios publicitarios en vías secundarias, siempre y cuando no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación e inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad: a) Anuncios con información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, cuyas dimensiones sean superiores a 2 metros cuadrados; b) Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, siempre que no se trate de denominativos masivos; c) En tapiales; d) Denominativos mixtos; y e) Carteleras de muro ciegos en planta baja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.