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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las alcaldías (como la Cuauhtémoc o Benito Juárez) son los que dan los permisos para poner anuncios en calles secundarias, pero solo si no están en zonas como corredores publicitarios, áreas protegidas o de conservación. Los anuncios que pueden autorizar son: letreros de venta o renta de casas que midan más de 2 metros cuadrados, anuncios con el nombre del negocio en fachadas (si no son muchos), en bardas o tapiales, letreros que mezclan texto y logotipo, y carteleras en muros sin ventanas de la planta baja. Esto aplica siempre que no estés en las zonas especiales que cuidan el patrimonio o el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 75. Las personas titulares de las alcaldías otorgarán las autorizaciones para la instalación de los siguientes medios publicitarios en vías secundarias, siempre y cuando no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación e inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad: a) Anuncios con información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, cuyas dimensiones sean superiores a 2 metros cuadrados; b) Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, siempre que no se trate de denominativos masivos; c) En tapiales; d) Denominativos mixtos; y e) Carteleras de muro ciegos en planta baja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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