Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la agencia de protección civil local (SGIRPC) decide que un anuncio espectacular está en mal estado o mal puesto y puede lastimar a alguien o dañar sus cosas, le va a pedir al Instituto o a la alcaldía que lo quiten. Es como cuando ves un letrero en la calle que parece que se va a caer; ellos pueden ordenar que lo retiren para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 73. Cuando la SGIRPC determine que la instalación o permanencia de un medio publicitario representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, solicitará al Instituto o a la alcaldía correspondiente el retiro de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.