Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la agencia de protección civil local (SGIRPC) decide que un anuncio espectacular está en mal estado o mal puesto y puede lastimar a alguien o dañar sus cosas, le va a pedir al Instituto o a la alcaldía que lo quiten. Es como cuando ves un letrero en la calle que parece que se va a caer; ellos pueden ordenar que lo retiren para evitar accidentes.

Texto oficial

Artículo 73. Cuando la SGIRPC determine que la instalación o permanencia de un medio publicitario representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, solicitará al Instituto o a la alcaldía correspondiente el retiro de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.