Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que los Distintivos de Circularidad (como una etiqueta o sello que muestra que algo es reciclable o ecológico) solo se pueden usar en los procesos, productos o servicios para los que fueron creados. Esto significa que no puedes poner ese sello en cualquier cosa que se te ocurra, solo en lo que específicamente te autorizaron. La vigencia de ese distintivo es de tres años, pero puedes renovarlo siguiendo las reglas de este reglamento. En corto: es como un permiso que dura tres años y solo sirve para lo que te lo dieron.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Distintivos de Circularidad serán de uso exclusivo para los procesos, productos y/o servicios para los cuales fueron emitidos, conforme a lo que establezcan los Lineamientos y tendrán una vigencia de tres años y podrán ser revalidados de conformidad con el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.