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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente te va a avisar cuál fue el resultado de tu Evaluación de Circularidad. Ese aviso incluirá la resolución con los criterios que usaron, los resultados, el puntaje que sacaste y, si aplica según el artículo 14, un anexo técnico con recomendaciones. También te dirán si te ganas el Distintivo de Circularidad, que es como un sello o reconocimiento, según lo que marca el artículo 14. En pocas palabras, te entregan un documento con tu calificación y, si cumples, el distintivo.

Texto oficial

Artículo 15.- La notificación del resultado de la Evaluación de Circularidad por parte de la Secretaría del Medio Ambiente contendrá: a) Resolución considerando los criterios adoptados, los resultados, el puntaje obtenido y, en los casos que corresponda de acuerdo al artículo 14 del presente ordenamiento, un anexo técnico de recomendaciones. b) El Distintivo de Circularidad que en su caso resulte aplicable, de conformidad con el artículo 14 del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.