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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente le va a avisar a tu empresa qué nivel de circularidad alcanzó. Si sacaste al menos el 80% del puntaje total, te dan el "Distintivo Nivel 1". Si llegaste al 90%, te toca el "Nivel 2". Si cumpliste con todo el 100%, te dan el "Nivel 3". Y si después de una revalidación sigues manteniendo el 100%, recibes el "Nivel 4". Si no llegas al 80%, te dicen que no alcanzaste ningún distintivo, pero si tienes al menos el 50%, te dan un anexo con recomendaciones para que mejores tu circularidad.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría del Medio Ambiente notificará a la empresa interesada el resultado de la Evaluación de Circularidad obtenido de conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de circularidad, en los términos siguientes: I. “Distintivo de Circularidad Nivel 1” para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con al menos 80% del puntaje total. II. “Distintivo de Circularidad Nivel 2” para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con al menos 90% del puntaje total. III. “Distintivo de Circularidad Nivel 3” para los participantes que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total. IV. “Distintivo de Circularidad Nivel 4” para los participantes que posterior a la revalidación hayan mantenido el cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total. En caso de que se alcance el cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria de menos del 80% del puntaje total, se notificará a la empresa interesada que no alcanzó el puntaje necesario para la obtención de alguno de los distintivos de circularidad. En los casos que la empresa interesada haya obtenido un puntaje de al menos el 50%, el resultado de la Evaluación de Circularidad se acompañará de un anexo técnico de recomendaciones tendientes a que la empresa incremente su nivel de circularidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.