Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas sobre cómo medir si algo es "circular" (que se puede reusar, reciclar o aprovechar al máximo) las va a definir más adelante un documento llamado Lineamientos. Para redactar esas reglas, la Secretaría del Medio Ambiente, junto con la de Desarrollo Económico, le va a preguntar su opinión a otras oficinas y dependencias del gobierno que tengan que ver con el tema, según lo que cada una sepa o maneje. Esto es para que los criterios salgan bien hechos y tomando en cuenta a todos los que están involucrados.
Texto oficial
Artículo 13.- Los criterios de circularidad serán establecidos en los Lineamientos. Para la formulación de los criterios de circularidad, la Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, pedirá opinión a las Dependencias y entidades correspondientes en el ámbito de sus competencias. Capítulo tercero Distintivo de Circularidad Sección I Emisión y vigencia
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