Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene el derecho de verificar si lo que declaraste en el Manifiesto de Circularidad es cierto. Para eso, te puede pedir documentos o pruebas que demuestren que tu información es real y confiable. También puede hacer visitas a tu negocio o domicilio para comprobar que todo esté en orden, siguiendo las reglas de cada institución y lo que marca la ley de la Ciudad de México. Esas visitas las realizan los miembros del Comité, cada uno según su área y lo que les toca revisar.
Texto oficial
Artículo 12.- El Comité, cuando así lo considere pertinente, podrá cerciorarse del grado de cumplimiento indicado en el Manifiesto de Circularidad para constatar que las declaraciones contenidas en el mismo corresponden a la realidad, para lo cual, requerirá cualquier tipo de información y/o medio probatorio que acredite de manera fehaciente cualquier dato declarado en el manifiesto de circularidad y podrá, a través de cualquiera de los integrantes del Comité solicitar la realización de visitas conforme a las atribuciones de cada una de las dependencias y, de manera supletoria, conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo “De las visitas de verificación” del Título Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las visitas a las que se refiere el presente artículo, así como sus notificaciones, serán realizadas por cada uno de los integrantes del Comité, en ejercicio de sus atribuciones, en función de la materia de que se trate. Sección IV Criterios de circularidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.