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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de Medio Ambiente y Desarrollo Económico, juntas, deben actualizar el sistema público de información sobre economía circular. En ese sistema tienen que incluir los resúmenes ejecutivos que se mencionan en el artículo 10, punto III, inciso ii). Esto lo hacen para que la información esté disponible y sea clara para toda la gente. Así, cualquier persona puede enterarse de qué se está haciendo en economía circular.

Texto oficial

Artículo 11.- La Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, deberán actualizar el Sistema de Información Pública de Economía Circular, e incorporar como parte de éste las versiones de los resúmenes ejecutivos a las que se refiere el inciso ii) de la fracción III del artículo 10 del presente Reglamento, para fines de difusión y transparencia entre la ciudadanía. Sección III Constatación de la información manifestada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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