Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo te dice cómo se van a llamar algunas cosas dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando veas la palabra "Comité", se refiere a un grupo de personas de distintas dependencias que evalúan qué tan circular es algo. "Distintivo" es como un sello o reconocimiento que se da por ser circular. "Manifiesto de Circularidad" es un documento que hacen las empresas si quieren que les revisen si sus productos o procesos son circulares. "Ley", "Lineamientos", "Programa" y "Red" son nombres cortos para referirse a documentos o grupos oficiales relacionados con la economía circular en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, para efectos de este reglamento se entiende por: I. Comité: Comité Interinstitucional de Evaluación de Circularidad. II. Distintivo: Distintivo de Circularidad. III. Ley: Ley de Economía Circular de la Ciudad de México. IV. Lineamientos: Lineamientos sobre la Evaluación de Circularidad. V. Manifiesto de Circularidad: documento elaborado y presentado por las empresas interesadas en someter a la evaluación de circularidad de manera voluntaria los procesos, productos y/o servicios, que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México. VI. Programa: Programa de Economía Circular de la Ciudad de México. VII. Red: Red de Economía Circular de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.