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Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de promover la economía circular. Esto significa que debe crear programas para que las empresas reutilicen materiales y reduzcan desperdicios, trabajando con otras secretarías como la de Desarrollo Económico. También tiene que evaluar qué tan circulares son los procesos de las empresas que se ofrezcan voluntariamente, y darles un sello o distintivo si cumplen con los requisitos. Además, puede proponer incentivos fiscales para las compañías que obtengan buenos resultados en esas evaluaciones, y firmar acuerdos con otros gobiernos o empresas para facilitar todo esto.

Texto oficial

Artículo 3.- En concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente: I. Promover y fomentar la observancia de los principios y enfoques de diseño de economía circular así como el cumplimiento de los Lineamientos; II. Elaborar el Programa de Economía Circular, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando los principios de economía circular así como enfoques de diseño establecidos en la Ley y considerando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias. III. Coordinar la Evaluación de Circularidad y emitir las resoluciones administrativas u opiniones correspondientes para el cumplimiento del presente ordenamiento; IV. Promover la participación de empresas interesadas para someter a la evaluación de circularidad de manera voluntaria los procesos, productos y/o servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, en términos de este Reglamento y demás normativa aplicable; V. Validar el cumplimiento de lo establecido en el Manifiesto de Circularidad presentado por las empresas interesadas; VI. Otorgar la autorización para el uso del Distintivo en sus diferentes niveles según corresponda a los resultados obtenidos por las empresas en su Evaluación de Circularidad; VII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, formular y proponer para aprobación del Comité, los Lineamientos y los mecanismos requeridos para que las empresas voluntariamente sometan sus procesos, productos y/o servicios a la Evaluación de Circularidad, así como llevar a cabo actividades de difusión y orientación en la materia; VIII. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y convenios de concertación con el sector privado y social, con el propósito de que la Evaluación de Circularidad sea accesible a las empresas interesadas; IX. Proponer incentivos fiscales y estímulos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable, atendiendo a los niveles de cumplimiento obtenidos en la Evaluación de Circularidad que se establezcan para tal efecto; X. Otorgar y revocar los registros y autorizaciones para el uso del Distintivo previsto en el presente ordenamiento a las empresas, en términos del Reglamento y los Lineamientos, asimismo prorrogar, suspender o cancelar los procedimientos de la presentación del Manifiesto de Circularidad y la Evaluación de Circularidad; XI. Aplicar y observar el cumplimiento de las disposiciones y términos de este ordenamiento, así como a la observancia de las resoluciones administrativas y dictámenes conforme a los preceptos establecidos en el presente Reglamento; y XII. La demás normativa aplicable a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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