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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya pueden hacer por ley, las secretarías (como Desarrollo Económico, Educación, Trabajo y las que forman parte del Comité) tienen dos tareas más: dar su opinión y participar en el proceso para evaluar si algo es circular (es decir, si se puede reusar o reciclar según las reglas), y también ayudar a revisar y aprobar esas reglas.

Texto oficial

Artículo 4.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y las dependencias que integren el Comité, tendrán las siguientes atribuciones: I. Emitir su opinión correspondiente y participar dentro del procedimiento de Evaluación de Circularidad, en términos del presente Reglamento y los Lineamientos; y II. Participar en la revisión y aprobación de los Lineamientos. TÍTULO SEGUNDO BASES, REQUISITOS, FORMALIDADES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN DE CIRCULARIDAD Capítulo primero Evaluación de Circularidad Sección I Coordinación Interinstitucional para la Evaluación de Circularidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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