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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las evaluaciones las va a hacer un grupo de varias dependencias llamado Comité Interinstitucional de Evaluación de Circularidad. Este comité se encarga de coordinar, dar seguimiento y vigilar cómo se aplica la Evaluación de Circularidad, además de autorizar y emitir el Distintivo en sus diferentes niveles. Cada dependencia o entidad sigue teniendo sus propias facultades que ya marca la ley, el comité no les quita esas atribuciones. En pocas palabras, es un equipo de varias instituciones que revisa y autoriza cómo se entrega un sello o reconocimiento, pero sin meterse en lo que cada oficina ya puede hacer por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 5.- Las evaluaciones se llevarán a cabo a través del órgano colegiado denominado Comité Interinstitucional de Evaluación de Circularidad, el cual es un órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo y seguimiento para implementar la Evaluación de Circularidad, y la emisión y autorización para el uso del Distintivo en sus distintos niveles, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a cada dependencia o entidad en el marco de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.