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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ya tengan permiso para usar el Distintivo de Circularidad deben crear un código QR. Ese código va a ser parte del distintivo y servirá para que cualquier persona pueda ver, solo con escanearlo, el número de registro y la versión pública del resumen del Manifiesto de Circularidad. Este manifiesto es un documento donde la empresa explica cómo maneja la circularidad en sus procesos, productos o servicios. Así, al escanear el código, tú puedes consultar esa información fácilmente.

Texto oficial

Artículo 20.- Las empresas que cuenten con la autorización para el uso del Distintivo de Circularidad deberán generar un código QR que formará parte del distintivo de circularidad y que permita visualizar el número de registro y la versión pública del resumen ejecutivo del Manifiesto de Circularidad que corresponda a los procesos, productos y/o servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.