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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo que toma decisiones (el Comité) puede invitar a sus juntas a otras oficinas del gobierno o instituciones que tengan algo que ver con el tema de la Evaluación de Circularidad. Los jefes de esas oficinas pueden mandar a alguien más en su lugar, como un representante. La persona que lleve la secretaría técnica la va a elegir el mismo Comité, según lo que diga su reglamento. Para que una junta sea válida y se puedan tomar acuerdos, debe estar presente más de la mitad de los miembros que tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 7. El Comité podrá invitar a las sesiones a otras dependencias, órganos desconcentrados y demás entidades que tengan competencia en las materias relacionadas con la Evaluación de Circularidad. Las personas titulares podrán designar a una persona servidora pública en su representación. La persona titular de la Secretaría Técnica será definida por el Comité en los términos que establezca su Acuerdo de Creación. Se considerará que habrá quórum legal para las sesiones, con la presencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes con derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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