Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de poner en marcha la Evaluación de Circularidad, que revisa cómo se hacen los productos, procesos o servicios. Esto lo hace siguiendo las reglas que ya se acordaron en el Comité y los lineamientos que después se publiquen, además de los principios de diseño que marca la Ley. Si una empresa o persona no tiene los permisos, licencias, registros o cualquier otro trámite que exija la ley, no podrá participar en esa evaluación y será excluida automáticamente. Esto aplica para cualquier proceso, producto o servicio que quiera evaluarse.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría del Medio Ambiente coordinará la ejecución de la Evaluación de Circularidad en los procesos, productos y/o servicios, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo de Creación del Comité y los Lineamientos que al efecto se emitan, así como los principios y enfoques de diseño dispuestos en la Ley. Será causa de exclusión para la Evaluación de Circularidad de los procesos, productos y/o servicios, el no contar con los permisos, autorizaciones, licencias, registros administrativos o cualquier otro requisito administrativo, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.