Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6129/10
Ley
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Subsecretarías y la Oficialía Mayor tienen el poder de ponerse de acuerdo con el/la Secretario/a para decidir cómo se atienden los asuntos de las áreas que están a su cargo. También pueden presentar propuestas de leyes, reglamentos o planes, y darle seguimiento a los encargos que les pida el/la Secretario/a. Pueden sugerir cambios como crear, reorganizar o eliminar unidades, y proponer a ciertos jefes, siempre que no sean de la policía. Además, se encargan de planear, organizar y evaluar el trabajo de esas áreas, y de coordinar con otras partes de la Secretaría o con otras autoridades cuando se les pida ayuda o información.

Texto oficial

Artículo 10. Son atribuciones de las Subsecretarías y la Oficialía Mayor: I. Acordar con la persona titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales y demás órganos que se adscriban a su cargo; II. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo; III. Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría le encomiende, manteniéndole informado sobre el cumplimiento de las mismas; IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia; V. Proponer la creación, reorganización y supresión de unidades que le correspondan y nombrar previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría a los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento no esté atribuido a la persona titular de la Secretaría; VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, el nombramiento de los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos a sus respectivas Unidades; VII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita la persona titular de la Secretaría; VIII. Instruir la integración del Programa Operativo Anual de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo y someterlo a la consideración de la persona titular de la Secretaría; IX. Presidir y formar parte de los comités o subcomités que se integran para analizar asuntos de su competencia; X. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y cuando no esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa; XI. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas, unidades administrativas policiales y órganos adscritos su cargo, y en acuerdo extraordinario, a otros servidores públicos, así como conceder audiencias; XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XII Bis. En el ámbito de su competencia, emitir Circulares para la implantación de los programas y proyectos a su cargo; XIII. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la Secretaría; XIV. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras autoridades federales, locales o por otras unidades de la propia Secretaría; XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la celebración de instrumentos jurídicos con Instituciones públicas federales o de la Ciudad y el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como darles el debido seguimiento; XVI. Proporcionar los datos, información y expedientes necesarios para la realización de las funciones de supervisión, control y evaluación de la actuación policial a cargo de las unidades administrativas adscritas a su área; XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la actuación policial; XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de ilícitos en asuntos de su competencia; XIX. Supervisar en el ámbito de su competencia que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por el Sistema de Carrera Policial; XX. Solicitar la intervención de las Direcciones Generales de Asuntos Internos, del Centro de Evaluación y Control de Confianza, y de la Comisión de Honor y Justicia, para la realización de investigaciones, evaluaciones y sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios respecto de policías que hayan cometido faltas previstas en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; y XXI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.