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Artículo 10 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Subsecretarías y la Oficialía Mayor tienen el poder de ponerse de acuerdo con el/la Secretario/a para decidir cómo se atienden los asuntos de las áreas que están a su cargo. También pueden presentar propuestas de leyes, reglamentos o planes, y darle seguimiento a los encargos que les pida el/la Secretario/a. Pueden sugerir cambios como crear, reorganizar o eliminar unidades, y proponer a ciertos jefes, siempre que no sean de la policía. Además, se encargan de planear, organizar y evaluar el trabajo de esas áreas, y de coordinar con otras partes de la Secretaría o con otras autoridades cuando se les pida ayuda o información.

Texto oficial

Artículo 10. Son atribuciones de las Subsecretarías y la Oficialía Mayor: I. Acordar con la persona titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales y demás órganos que se adscriban a su cargo; II. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo; III. Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría le encomiende, manteniéndole informado sobre el cumplimiento de las mismas; IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia; V. Proponer la creación, reorganización y supresión de unidades que le correspondan y nombrar previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría a los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento no esté atribuido a la persona titular de la Secretaría; VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, el nombramiento de los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos a sus respectivas Unidades; VII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita la persona titular de la Secretaría; VIII. Instruir la integración del Programa Operativo Anual de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo y someterlo a la consideración de la persona titular de la Secretaría; IX. Presidir y formar parte de los comités o subcomités que se integran para analizar asuntos de su competencia; X. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y cuando no esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa; XI. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas, unidades administrativas policiales y órganos adscritos su cargo, y en acuerdo extraordinario, a otros servidores públicos, así como conceder audiencias; XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; XII Bis. En el ámbito de su competencia, emitir Circulares para la implantación de los programas y proyectos a su cargo; XIII. Coordinar sus actividades con las demás áreas de la Secretaría; XIV. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras autoridades federales, locales o por otras unidades de la propia Secretaría; XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la celebración de instrumentos jurídicos con Instituciones públicas federales o de la Ciudad y el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como darles el debido seguimiento; XVI. Proporcionar los datos, información y expedientes necesarios para la realización de las funciones de supervisión, control y evaluación de la actuación policial a cargo de las unidades administrativas adscritas a su área; XVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la actuación policial; XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de ilícitos en asuntos de su competencia; XIX. Supervisar en el ámbito de su competencia que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por el Sistema de Carrera Policial; XX. Solicitar la intervención de las Direcciones Generales de Asuntos Internos, del Centro de Evaluación y Control de Confianza, y de la Comisión de Honor y Justicia, para la realización de investigaciones, evaluaciones y sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios respecto de policías que hayan cometido faltas previstas en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; y XXI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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