Artículo 9 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el jefe o la jefa de la Secretaría tiene ciertas responsabilidades que no puede pasar a otra persona, es decir, son cosas que solo él o ella puede hacer. Esas responsabilidades son las que aparecen en una lista del artículo 8 de este mismo reglamento, como las fracciones II, III, VII y otras más. También incluye cualquier otra tarea que le pidan las leyes o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, hay decisiones importantes que solo toma el titular de la Secretaría y no puede delegarlas a nadie más.
Texto oficial
Artículo 9. Son atribuciones indelegables de la persona titular de la Secretaría: I. Las previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 8 del presente Reglamento; II. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende la persona titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS SUBSECRETARÍAS Y OFICIALÍA MAYOR
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