Artículo 8 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Secretaría es quien se encarga de resolver los asuntos que le tocan a esa dependencia. También debe asegurarse de que las cárceles (el Sistema Penitenciario) funcionen bien y que los policías que dependen de la Secretaría hagan su trabajo correctamente. Puede emitir órdenes por escrito (acuerdos, circulares) para que todo salga bien, y decide cómo investigar delitos y cómo manejar la información que se genera. Además, tiene que promover el respeto a los derechos humanos, atender las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos, ayudar a las víctimas de delitos, aprobar los programas de capacitación de policías, y nombrar o quitar a los jefes policiacos y al personal de confianza.
Texto oficial
Artículo 8. Son atribuciones de la persona Titular de la Secretaría: I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría; I Bis. Garantizar el funcionamiento, operación y administración del Sistema Penitenciario; II. Ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables; III. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes para el buen despacho de las funciones de la Secretaría; IV. Ordenar y supervisar las líneas de investigación, acciones y operaciones para obtener, analizar y procesar información conducente a la prevención y persecución de delitos, en el ámbito de competencia de la Secretaría; V. Determinar los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Secretaría, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución; V Bis. Promover la cultura de respeto a los Derechos Humanos al interior de la Secretaría y en las relaciones de su personal con los particulares, así como atender, por conducto de la Unidad Administrativa correspondiente, las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos, tanto nacional como de la Ciudad de México; VI. Establecer mecanismos para la atención integral a víctimas u ofendidos del delito, coordinándose con las autoridades competentes en la materia; VII. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica y operativa a dependencias, entidades, municipios y demás instituciones públicas que lo soliciten; VIII. Establecer las políticas de manejo de la información relacionada con la comunicación social y atención ciudadana; IX. Aprobar el programa de profesionalización policial; X. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial; X Bis. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario; XI. Autorizar los programas administrativos y operativos, así como los sistemas y procedimientos de control y evaluación de la actuación policial que se implementen en las Unidades Administrativas y en las Unidades Administrativas Policiales; XII. Nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura de la Secretaría; XIII. Aprobar y remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro, el Manual Administrativo y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría; XV. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo; XVI. Suscribir las autorizaciones para la participación de servidores públicos de la Secretaría en actos o ante instancias internacionales, cuando se haga en representación de la misma y con cargo a su presupuesto; XVI Bis. Fungir como enlace institucional con el área encargada de conducir la acción internacional del Gobierno de la Ciudad de México; XVII. Otorgar con sujeción a las disposiciones aplicables, la representación de la Secretaría ante autoridades jurisdiccionales o administrativas, federales o locales, en procedimientos en que la misma sea parte; XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia, que se presenten entre las Unidades Administrativas de la Secretaría; XIX. Suscribir los convenios para el suministro e intercambio de información a que hace referencia la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; XX. Autorizar la custodia a personas cuando las condiciones así lo demanden; XXI. Participar en las reuniones de Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; XXII. Suscribir los Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, que en materia de seguridad ciudadana, competan a la Secretaría; XXIII. Establecer las directrices para la instrumentación de los planes y acciones que competan a la Secretaría, derivadas de los Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como autorizar las estrategias y mecanismos para dar seguimiento a su cumplimiento; XXIV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que tengan carácter de indelegables; XXV. Informar al Congreso de la Ciudad de México los resultados anuales de las acciones de la dependencia a su cargo, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y XXVI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
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