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Artículo 7 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe o la jefa de la Secretaría tiene el poder de hacer lo mismo que cualquier otro titular de una dependencia del gobierno de la Ciudad de México. Esas facultades ya están escritas en otra ley, específicamente en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En pocas palabras, el secretario o secretaria puede tomar decisiones y acciones administrativas normales que ya vienen establecidas por esa regla. No se trata de facultades especiales, sino de las que ya tienen todos los jefes de las oficinas del gobierno local.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría ejercer las facultades generales que para los titulares de las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México se hallan previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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