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Artículo 6 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe máximo de la Policía es el Secretario o Secretaria, quien da las órdenes directamente o a través de los jefes de las unidades y de las unidades policiacas. Aunque esos jefes tengan su propio encargo, el Secretario puede meterse a tomar decisiones cuando lo considere necesario. Todos los puestos importantes, como subsecretarías, oficialías y unidades, solo pueden actuar si están a cargo de alguien, a menos que se diga lo contrario en el reglamento. En pocas palabras, el mando siempre lo tiene el Secretario, y los demás jefes trabajan bajo sus instrucciones.

Texto oficial

Artículo 6. El mando directo de la Policía le corresponde a la persona titular de la Secretaría, quien lo ejercerá por sí y por conducto de las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales, en los términos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones en la materia, así como en los acuerdos, circulares y órdenes que emita. El ejercicio de las atribuciones a cargo de las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales, no impide el ejercicio directo de las mismas por parte de la persona titular de la Secretaría cuando lo estime necesario. Las atribuciones señaladas en este Reglamento y conferidas a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y demás que integren la Secretaría, serán ejercidas por las personas que detenten su titularidad, con excepción de señalamiento expreso al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.