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Artículo 5 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Secretaría es el encargado principal de tramitar y resolver los asuntos, pero para hacer su chamba se apoya en las oficinas y en las unidades policiacas que están dentro de la misma dependencia. También puede pasarle sus responsabilidades a los jefes de esas oficinas o unidades, aunque él o ella siempre puede decidir hacerlas directamente. Eso de pasar las responsabilidades se tiene que anunciar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 5. El trámite y resolución de los asuntos corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien para la correspondiente atención y despacho de los mismos, se auxiliará de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales, en los términos previstos en este Reglamento. La persona titular de la Secretaría podrá delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo, esta delegación se hará mediante Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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