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Artículo 4 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el secretario o secretaria puede tener equipos de trabajo extra, llamados "unidades de apoyo", para ayudarle a hacer su chamba. Esos equipos solo se crean si están anotados en el manual de la dependencia. En pocas palabras, si el manual lo permite, puede pedir más gente para que le echen la mano con los asuntos que le tocan.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría contará además con las unidades de apoyo que sean necesarias para la atención de los asuntos a cargo de la persona titular de la Secretaría y que estén señaladas en el manual correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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