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Artículo 12 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que puede hacer la Subsecretaría de Control de Tránsito (la autoridad que maneja el tráfico). Entre sus tareas están: mandar a la Policía de Tránsito, asegurarse de que las calles y semáforos se usen bien, y hacer planes para mejorar la movilidad en la ciudad. También se encarga de educar a la gente sobre vialidad, revisar que los policías de tránsito hagan bien su trabajo, y coordinar con otras dependencias para evitar problemas en las calles. Además, puede poner medidas para las infracciones (como multas), supervisar los corralones de vehículos, y proponer dónde aplicar estacionamiento en la vía pública. En resumen, es la oficina que organiza y supervisa todo lo relacionado con el tránsito y la vialidad.

Texto oficial

Artículo 12. Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito: I. Ejercer el mando operativo de la Policía de Tránsito; II. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; III. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemplen la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión de la Ciudad; VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento del personal de la Policía de Tránsito en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internos; IX. Establecer coordinación permanente con Instituciones del Gobierno Federal, Estatal, Municipales y de la Ciudad, que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que el personal policial bajo su mando cumpla con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública; XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia, y XVII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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