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Artículo 13 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito se encarga de muchas cosas para que tú y los demás estén más seguros. Por ejemplo, crea reglas y programas para que la gente participe en mejorar la seguridad y prevenir delitos. También organiza ayuda para la población cuando hay accidentes o desastres, como temblores o incendios. Trabaja en equipo con el gobierno federal, estatal, municipal y las alcaldías, además de escuelas, empresas y grupos sociales, para fomentar la denuncia y combatir la corrupción. Otra de sus tareas es poner en marcha programas de educación vial y proteger a los turistas en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 13. Son atribuciones de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito: I. Establecer lineamientos, políticas y programas institucionales en materia de participación ciudadana y prevención del delito; II. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la cultura de participación ciudadana en la preservación del orden público, protección a la integridad de las personas y sus bienes, así como el auxilio a la población en caso de siniestros y desastres; III. Instrumentar programas conjuntos con las Dependencias competentes en el ámbito social del Gobierno de la Ciudad de México, para coadyuvar en el logro de los objetivos del Programa de Gobierno; IV. Establecer mecanismos institucionales de coordinación con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y con las Alcaldías, a fin de realizar acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría en materia de participación ciudadana, prevención del delito, salud, deporte, cultura y recreación, así como servicios de auxilio a la población en casos de siniestros, emergencias y desastres, entre otros; V. Asistir, participar y colaborar con el Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México; VI. Promover el intercambio de experiencias, colaboración y apoyo con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público, social o privado, respecto de la participación ciudadana y la prevención del delito, en materia de seguridad ciudadana; VI Bis. Se deroga. VII. Establecer programas de coordinación con los sectores público, social y privado, así como con la comunidad, con el objeto de destacar la importancia de la participación ciudadana en la denuncia para la preservación de la seguridad ciudadana en todos los ámbitos, así como el combate a la impunidad y la corrupción; VIII. Diseñar y establecer directrices para la implementación de programas de educación vial; IX. Establecer líneas de acción para el funcionamiento de las áreas de atención ciudadana que le estén adscritas; IX Bis. Diseñar e implementar estrategias, de manera coordinada con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno y con la iniciativa privada para la protección y atención integral de las personas turistas, en materia de seguridad, así como para la generación de acciones de vinculación interinstitucional con prestadores de servicios turísticos de la Ciudad; X. Se deroga. XI. Establecer estrategias que promuevan la vinculación de la Secretaría con organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y con la ciudadanía en general, relativas a las acciones, planes y programas de participación ciudadana, prevención del delito, y de servicios para proporcionar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres; XII. Coordinar los programas de servicios de auxilio a la población en casos de siniestros, emergencias y desastres; XIII. Establecer los mecanismos de vinculación para la atención de emergencias médicas en diversas instituciones en materia de salud, y de los servicios de auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres; XIII Bis. Diseñar, desarrollar y ejecutar acciones, en el ámbito de competencia de la Secretaría, tendientes a garantizar la protección y rescate de animales en situación de riesgo, el fomento a una cultura de respeto a la fauna silvestre y doméstica, así como la tenencia responsable de animales de compañía; XIV. Coordinar y vigilar que se otorguen los servicios de carácter cultural, social y deportivo, así como los servicios médicos y asistenciales, y XV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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