Artículo 14 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría de Desarrollo Institucional es un área del gobierno que se encarga de varias cosas relacionadas con los policías y el sistema penitenciario (las cárceles). Por ejemplo, define cómo se organiza la carrera de los policías, desde que entran hasta que se jubilan, y diseña las reglas para reclutarlos, capacitarlos y evaluarlos. También propone formas para que los policías se sigan preparando, revisa su desempeño, y crea cursos para evitar que haya corrupción. Además, ayuda a que la policía trabaje con otras instituciones, como escuelas o dependencias de otros niveles de gobierno, y resuelve quejas sobre decisiones administrativas.
Texto oficial
Artículo 14. Son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional: I. Establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial; II. Diseñar los documentos normativos para el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y conclusión del servicio en la policía, así como vigilar su cumplimiento; II Bis. Colaborar en el establecimiento de las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario; III. Proponer a la persona titular de la Secretaría, acciones para la profesionalización permanente de los integrantes de la Policía; IV. Emitir opinión sobre los lineamientos del Programa de Profesionalización, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera Policial; V. Coordinar los programas para el reconocimiento a la labor del personal policial; VI. Vigilar el proceso de la evaluación de desempeño del personal policial; VII. Establecer los procedimientos de operación policial; VIII. Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer a la persona titular de la Secretaría las modificaciones que permitan un mejor control del personal policial; IX. Diseñar e implementar programas para prevenir actos de corrupción del personal policial, mediante la impartición de cursos y talleres; X. Colaborar con la Comisión de Honor y Justicia y apoyar el desarrollo de sus funciones a través la Dirección General de la Comisión de Honor y Justicia; XI. Dirigir el Registro de Personas y Empresas de Seguridad Privada; XII. Coordinar acciones interinstitucionales en materia de seguridad ciudadana con instituciones públicas y privadas, en el ámbito de su competencia; XIII. Contribuir al fortalecimiento de las relaciones de colaboración entre la Secretaría y las instituciones académicas nacionales e internacionales; XIV. Coordinar proyectos de colaboración interinstitucional, cooperación nacional e internacional sobre la actuación policial con los distintos órdenes de gobierno; XIV Bis. Resolver los Recursos de Inconformidad, derivado de actos y resoluciones administrativas emitidos por las Unidades Administrativas que tiene adscritas, y XV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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