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Artículo 15 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial es un área que se encarga de manejar toda la información importante para la seguridad en la Ciudad de México. Entre sus tareas principales están: dirigir las comunicaciones de la Secretaría, recopilar y analizar datos diarios sobre seguridad, y diseñar sistemas para organizar esa información. También se encarga de cuidar las bases de datos, proponer tecnología para la policía, y ayudar a investigar delitos usando herramientas técnicas. Además, analiza mapas y estadísticas para entender dónde y cómo operan los criminales, verifica las denuncias que llegan, y apoya a los centros penitenciarios con sus sistemas de información.

Texto oficial

Artículo 15. Son atribuciones de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial: I. Dirigir el funcionamiento de los servicios de comunicaciones de la Secretaría; II. Garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genera sobre seguridad en la Ciudad para la toma de decisiones de la Secretaría; III. Diseñar, dirigir y coordinar el Sistema de Información de Seguridad Ciudadana; IV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Secretaría, para la adopción de estrategias en materia de seguridad ciudadana; V. Determinar los medios y políticas de operación para la explotación de las bases de datos, análisis, generación y control de la información institucional; VI. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos; VII. Presentar a la persona titular de la Secretaría el Programa Estratégico de Desarrollo Tecnológico, el cual deberá contemplar la atención a las necesidades de infraestructura tecnológica de la Secretaría; VIII. Dirigir el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana; IX. Establecer criterios y políticas para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de delitos; X. Contribuir al fortalecimiento de la operación policial mediante procesos de análisis estadístico y georreferenciación de información criminológica; X Bis. Coadyuvar en la administración de los sistemas de los Centros Penitenciarios; X Ter. Administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los sistemas de información estadística, penitenciaria y de análisis necesarios para el desempeño de las funciones de la Secretaría; XI. Administrar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de las funciones de la Secretaría; XII. Establecer planes y estrategias para la investigación en campo de los factores criminógenos que se presentan en la Ciudad, la ubicación de bandas delictivas, su estructura y modus operandi, que permitan la implementación de operativos para su desarticulación; XIII. Consolidar la integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones criminales que operan en la Ciudad; XIV. Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Secretaría por hechos que las leyes señalen como delitos; XV. Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste; XVI. Establecer los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia; XVII. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así como la sistematización de la información; XVIII. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de competencia de la Secretaría; XIX. Establecer la coordinación y realización de coberturas y acciones policiales y/o de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos; XX. Controlar la información que pueda ser útil al Ministerio Público, a solicitud de éste, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por las leyes como delito; XXI. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto de estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales; XXII. Proponer los lineamientos para la clasificación, custodia, utilización y remisión a la autoridad competente de la información obtenida en Sistemas de Tecnología de Seguridad Ciudadana; XXIII. Coordinar acciones interinstitucionales en materia de seguridad ciudadana con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; XXIV. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones a cargo de la Secretaría en las instalaciones del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), correspondientes a comunicación y cómputo, acopio de información, integración, resguardo, inteligencia, intercambio y certificación de información obtenida a través del uso de tecnología para la seguridad; XXV. Emitir la autenticación de la información obtenida con el uso de equipos y sistemas de tecnología de seguridad que tenga bajo su control o custodia, de acuerdo con lo establecido en la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; XXVI. Coordinar los sistemas de información de seguridad pública, que permitan evaluar indicadores de gestión, de impacto y de desempeño de la Secretaría, con la finalidad de que se realicen propuestas estratégicas para la toma de decisiones; XXVII. Establecer modelos de comportamiento, georreferenciación, indicadores de desempeño y propuestas estratégicas para la toma de decisiones; XXVIII. Asesorar técnicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría, para que emitan y distribuyan las órdenes de operación en materia de investigación e inteligencia policial, así como vigilar el cumplimiento de éstas; XXIX. Determinar el enlace interinstitucional en las movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el diálogo; XXX. Atender, a través de los canales de coordinación y comunicación que establezca con las instituciones u organizaciones públicas y privadas, los conflictos y movilizaciones sociales generados en la vía pública y en aquellos que se originen en los eventos de concentración masiva en la Ciudad; XXXI. Coordinar y supervisar el apoyo brindado por otras Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, durante la ejecución de los mandatos, resoluciones, diligencias y solicitudes de cooperación por parte de las autoridades judiciales y ministeriales competentes, a fin de evitar, a través de la mediación y el diálogo, la confrontación y el uso de la fuerza pública; XXXII. Planear, coordinar y aplicar semanalmente la evaluación del desempeño a los mandos policiales medios y superiores de la Secretaría; XXXIII. Coordinar las operaciones tecnológicas de la Secretaría en materia de inteligencia e investigación, y XXXIV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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