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Artículo 15 Bis del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario es la que se encarga de todo lo relacionado con las cárceles de la Ciudad de México. Entre sus labores está organizar cómo funcionan las prisiones, asegurarse de que los presos tengan programas para reinsertarse en la sociedad y vigilar que los centros estén seguros. También coordina con otras autoridades, como las de otros estados o el gobierno federal, para compartir información y hacer operativos conjuntos. Además, se encarga de que los presos reciban atención médica y psicológica, y de que tengan oportunidades de trabajar para ganar algo de dinero. Por último, supervisa la emisión de antecedentes penales cuando alguien los necesita para un trámite legal.

Texto oficial

Artículo 15 Bis. Son atribuciones de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario: I. Organizar la operación y administración de los Centros Penitenciarios; II. Coordinar, operar y supervisar el correcto funcionamiento del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México; III. Proponer, difundir y supervisar la normativa sobre la reinserción social en los Centros Penitenciarios; IV. Determinar y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad de los Centros Penitenciarios; V. Coordinarse con autoridades homólogas de otras entidades federativas para el intercambio de información en materia de reinserción social, seguridad y prevención de delitos al interior de los Centros Penitenciarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le correspondan conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales; VII. Establecer la coordinación interinstitucional con las áreas competente de la Administración Pública local y autoridades federales para el diseño y ejecución de operativos conjuntos, así como para solicitar apoyo en casos de emergencia; VIII. Proponer a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, los convenios que deba celebrar el Gobierno de la Ciudad de México con instituciones académicas y otras especializadas en materia de capacitación, adiestramiento y profesionalización penitenciaria; IX. Coordinar acciones conjuntas con otras Instituciones y Unidades Administrativas de la Secretaría, en apoyo a las tareas de prevención e investigación de conductas delictivas al interior de los de los Centros Penitenciarios; X. Proponer a la Oficialía Mayor de la Secretaría, los proyectos para el equipamiento, construcción, rehabilitación o remodelación de la infraestructura del Sistema Penitenciario; XI. Supervisar que la producción y comercialización de productos se destinen a capacitar y proporcionar a las personas privadas de la libertad los estímulos y apoyos a su economía; XII. Coordinar que en la prestación de servicios de atención médica y psicológica a las personas privadas de la libertad se cumplan las reglas de higiene general y personal; XIII. Proponer a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, los criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que preste sus servicios en los Centros Penitenciarios; XIV. Colaborar con la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, a través de la Dirección General de Inteligencia Criminal y Penitenciaria, en el intercambio de información que permita la prevención de delitos que se planifiquen u organicen desde el interior de los Centros Penitenciarios; XV. Coordinar la emisión de antecedentes penales y constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto; XVI. Supervisar el cumplimiento del diseño y evolución del plan de actividades para la reinserción social de la Personas Privadas de la Libertad; XVII. Proponer las normas, procedimientos y mecanismos para la remisión de información de las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios, a las autoridades competentes que la requieran; XVIII. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades de los gobiernos, federal, estatales y municipales, para el mejor ejercicio de las atribuciones que le corresponden conforme a este Reglamento y a otras disposiciones legales; XIX. Proponer los procedimientos para vigilar que los traslados autorizados por el Juez de Ejecución de personas procesadas y sentenciadas, nacionales o extranjeras, se sujeten a lo establecido en la Legislación Nacional y en los Tratados o Convenios Internacionales, así como vigilar su cumplimiento; XX. Proponer las normas, procedimientos y mecanismos a fin de detectar, evitar y erradicar fenómenos de corrupción al interior de los Centros Penitenciarios; XXI. Vigilar que las personas privadas de la libertad estén en condiciones psicológicas, materiales y de seguridad que les permitan contar con elementos mínimos para su reinserción; XXII. Proponer los lineamientos de seguridad personal de las personas procesadas y sentenciadas, así como vigilar su aplicación; XXIII. Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones, que se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas procesadas y sentenciadas; XXIV. Proponer criterios para la profesionalización, capacitación, seguridad y eficiencia del personal técnico; XXV. Organizar y administrar el registro de información penitenciaria y proporcionar la información a las autoridades que corresponda de conformidad a la Ley Nacional y la Ley General; XXVI. Desarrollar los criterios e indicadores estadísticos necesarios para evaluar en forma permanente el movimiento de población penitenciaria y los factores criminológicos que inciden en el fenómeno delictivo de la Ciudad de México; XXVII. Supervisar y evaluar los controles y registros estadísticos que emiten los Centros Penitenciarios, acerca de las actividades técnicas operativas, grupos de atención prioritaria y acciones de diagnóstico, para definir las principales características de la población interna; XXVIII. Diseñar y supervisar las acciones que correspondan a la Administración Pública de la Ciudad de México, para cuidar que las personas adolescentes a quienes se les atribuya un hecho tipificado como delito, reciban un trato justo y humano y, en consecuencia, prohibir el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental; XXIX. Participar en los procedimientos para el diseño de los planes individualizados de las personas adolescentes a quienes se les atribuya un hecho tipificado como delito en las leyes penales aplicables a la Ciudad de México; XXX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos que correspondan a la atención especializada de las personas adolescentes a quienes se les atribuya un hecho tipificado como delito en las leyes penales y el respeto a sus derechos humanos; XXXI. Proponer convenios que deba celebrar la Ciudad de México con Entidades Federativas, instituciones públicas y privadas, además de organizaciones de la sociedad civil que coadyuven al cumplimiento de los ejes rectores de la reinserción social; XXXII. Coordinar la emisión de informes de ingresos anteriores a Centros Penitenciarios, solicitados por las autoridades judiciales y administrativas legalmente facultadas para ello; XXXIII. Coordinarse con la autoridad jurisdiccional para la remisión de información técnica jurídica de las personas procesadas o sentenciadas; XXXIV. Solicitar al juez de ejecución la autorización para el traslado de las personas sentenciadas, a los diferentes Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, excepto en los casos previstos en el artículo 52 de la Ley Nacional; XXXV. Solicitar a las autoridades administrativas federales o locales, previa autorización del juez de ejecución, el traslado de personas sentenciadas para cumplir su sentencia del fuero común en Centros Penitenciarios de su jurisdicción; XXXVI. Solicitar al juez de la causa las sentencias o copias certificadas para mantener debidamente actualizado el expediente jurídico de la persona privada de la libertad; XXXVII. Dar seguimiento a la persona sentenciada, una vez que obtenga uno de los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad contemplados en la Ley Nacional, los sustitutivos penales, así como a los beneficiados con el programa de reclusión domiciliaria a través de monitoreo electrónico a distancia; XXXVIII. Comunicar de manera oportuna al juez de ejecución el incumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad y reclusión domiciliaria; XXXIX. Coordinar, dirigir y supervisar las tareas de recopilación, análisis, registro y aprovechamiento de la información relacionada con la seguridad al interior de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; así como el desarrollo de las técnicas de operaciones encubiertas, reclutamiento y manejo de fuentes humanas; XL. Coordinar la operación de los Módulos de Información Jurídica, del Sistema Integral de Información Penitenciaria, otorgando los permisos de acceso que se requieran por parte de las Unidades Administrativas de la Secretaría que en el ejercicio de sus funciones así lo soliciten; XLI. Coordinar la operación y actualización del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, otorgando el acceso de la información reservada a las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus funciones así lo soliciten, XLII. En materia del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México: a) Organizar, administrar, actualizar y resguardar la información reservada contenida en el Registro Público, en términos de las leyes aplicables, lineamientos y protocolos para la recepción, procesamiento y resguardo de la información; b) Realizar y elaborar estudios, investigaciones y estadísticas con los datos contenidos en el Registro Público, respetando la información reservada conforme a la normativa aplicable, para la elaboración de políticas públicas; c) Recibir de los órganos jurisdiccionales la información de las personas con sentencia ejecutoriada, para el registro de los mismos; d) Adoptar las medidas adecuadas para la protección de los datos reservados contenidos en el Registro, de conformidad con la normativa aplicable; e) Proporcionar la información pública sobre los agresores sexuales a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población en general que así lo solicite, así como a las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable, y f) Vigilar el uso correcto de la información contenida y, en su caso, dar vista a la autoridad competente respecto de conductas relacionadas con el uso indebido de la información reservada del Registro. XLIII. Las demás que le atribuya la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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