Artículo 16 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor es el área encargada de que todo funcione bien en la Secretaría. Sus responsabilidades incluyen coordinar los servicios administrativos, hacer los planes anuales de trabajo y aprobar las reglas para contratar y capacitar al personal. También autoriza cambios de empleados, revisa que los pagos y prestaciones se entreguen a tiempo, y se encarga del presupuesto, los vehículos oficiales y el mantenimiento de las oficinas. Además, firma contratos y convenios, y se asegura de que las auditorías y revisiones se atiendan correctamente para cumplir con la rendición de cuentas.
Texto oficial
Artículo 16. Son atribuciones de la Oficialía Mayor: I. Coordinar la atención de los servicios administrativos de las áreas que integran la Secretaría; II. Coordinar la formulación y ejecución de programas institucionales administrativos anuales de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; III. Aprobar las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de personal, para su reclutamiento, selección, contratación, registro e identificación, previa opinión de los Subsecretarios; IV. Autorizar los movimientos de personal y resolver los casos en que, la terminación de los efectos de nombramiento de servidores públicos no haya sido por determinación de la persona titular de la Secretaría; V. Definir políticas en materia de relaciones laborales, así como coordinar y apoyar los programas de capacitación técnicoadministrativa del personal de la Secretaría; VI. Formular y conducir las políticas necesarias para el oportuno otorgamiento de las remuneraciones, prestaciones sociales y estímulos al personal de la Secretaría; VII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto del presupuesto anual así como el Programa Operativo Anual; VIII. Vigilar el proceso interno de control y evaluación de ingresos; IX. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del presupuesto; X. Establecer las políticas para el control del parque vehicular y equipo de transporte de la Institución; XI. Promover los servicios de obra, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría; XII. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos para sustentar actos de administración; XII Bis. Se deroga. XIII. Establecer las acciones de mejoramiento administrativo en las áreas que integran la Secretaría; XIV. Coordinar las acciones para la aprobación y el registro ante la autoridad competente, de la Estructura Orgánica y el Manual Administrativo; XV. Dirigir la atención a las auditorías, revisiones y verificaciones que realicen los órganos de fiscalización, así como la integración de los informes necesarios para dar cumplimiento en materia de rendición de cuentas, y XVI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COORDINACIONES GENERALES, DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES EJECUTIVAS ADMINISTRATIVAS Y POLICIALES
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