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Artículo 17 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que pueden y deben hacer los jefes de las áreas más importantes de una dependencia de gobierno, como las Coordinaciones, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas. Básicamente, tienen que planear y controlar el trabajo de su equipo, hacer propuestas de presupuesto, y pedirle instrucciones a su jefe directo. También pueden firmar documentos, pedir recursos como dinero o materiales, y proponer mejoras para que todo funcione más rápido y sencillo. Además, pueden ayudar a otras áreas del gobierno cuando se los pidan, y autorizar capacitaciones o cambios de puesto de su personal.

Texto oficial

Artículo 17. Son atribuciones de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas, consideradas como Unidades Administrativas: I. Planear, programar, controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan; II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las áreas adscritas a su cargo y responsabilidad, desempeñando las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, informándole del cumplimiento de las mismas; III. Proponer a su superior jerárquico la delegación, en servidores públicos subalternos, de funciones o atribuciones que se les hubieren encomendado o conferido; IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico, así como someter a su consideración los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas que así lo ameriten; V. Tramitar ante las unidades competentes de la Secretaría los recursos materiales y financieros necesarios para la operación de las áreas a su cargo; VI. Proponer las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que tengan adscritas; VII. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; VIII. Proporcionar a las unidades administrativas competentes, la información o cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas que establezca la persona titular de la Secretaría; IX. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la administración pública, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan; X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; XI. Proponer a su superior jerárquico la celebración de instrumentos jurídicos con instituciones públicas Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad, así como los sectores social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo; XII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su cargo; XIII. Administrar los recursos humanos de su adscripción; XIV. Autorizar los cambios de adscripción del personal adscrito a su área; XV. Proponer y autorizar los programas de capacitación al personal adscrito a cada una de las áreas a su cargo; XVI. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo el proyecto de Manual Administrativo y en su caso, de servicios al público; XVII. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su cargo; XVIII. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; XIX. Tramitar y suscribir en el ámbito de sus competencias, los convenios y contratos incluyendo de servicios; XX. Participar en los procesos de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de su competencia; XXI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan; XXII. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación, desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades y órganos que tengan adscritos; proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas; XXIII. En el ámbito de su competencia emitir oficios-circulares para la implantación de los programas y proyectos a su cargo; XXIV. Participar en los órganos colegiados de los que forme parte como miembro y en aquellos a los que sea convocado; XXV. Cumplimentar los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y XXVI.- Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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