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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las tareas de los jefes de ciertas áreas de la policía (como coordinaciones y direcciones). Estos jefes tienen que planear cómo combatir la inseguridad y mantener el orden, pero deben pedir permiso a su superior antes de aplicar esos planes. También deben dirigir los operativos para prevenir delitos, apoyar a otras autoridades cuando se les ordene, y supervisar los sistemas de comunicación como radios y teléfonos. Otras responsabilidades incluyen proponer ascensos o castigos para los policías a su cargo, asegurarse de que el personal se capacite, y dar información a áreas internas como Asuntos Internos o Asuntos Jurídicos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 18. Son atribuciones de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales Regionales, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas, consideradas como Unidades Administrativas Policiales, además de las señaladas en el artículo que antecede: I. Diseñar y someter a consideración de su superior jerárquico, los programas a desarrollar en el combate a la inseguridad y preservación del orden y la paz públicos; II. Dirigir las acciones y operativos a cargo de las Unidades de Protección Ciudadana, Agrupamientos y Servicios de la Policía, relacionadas con el mantenimiento del orden y la paz públicos y la prevención del delito; III. Ejecutar las actividades policiales de cooperación y apoyo con autoridades civiles, instituciones o entidades públicas, de acuerdo con instrucciones superiores; IV. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, las operaciones de los centros de radio y telefonía, subsistemas de líneas privadas, redes especiales y centros repetidores; V. Participar en la elaboración de programas para la selección de armamentos, municiones, vehículos, material, uniformes, equipo y semovientes para la Policía; VI. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, los programas, acciones y operativos en materia de vialidad y tránsito; VII. Llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate y atención médica a lesionados en la vía pública y atención prehospitalaria a las personas que la requieran, en caso de siniestros, situaciones de emergencia y desastres; VIII. Proponer al superior inmediato la entrega de reconocimientos y ascensos a elementos de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo; IX. Aplicar correctivos disciplinarios a los elementos de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo, en los términos de las disposiciones aplicables; X. Proporcionar a las Direcciones Generales de Asuntos Internos, de Asuntos Jurídicos, del Centro de Evaluación y Control de Confianza, y de la Comisión de Honor y Justicia, la información necesaria para la instrumentación de los procedimientos a cargo de dichas Unidades; XI. Asegurar que el personal operativo adscrito a las áreas a su cargo cumpla con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial, y XII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COORDINACIONES GENERALES, DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES EJECUTIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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