Artículo 19 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General de Asesores tiene varias tareas importantes. Primero, platica y decide con el Secretario sobre los asuntos que le tocan, y le informa cómo van. También organiza su propio trabajo, planea actividades y checa que todo salga bien. Puede hacer lo que el Secretario le ordene y dar opiniones o informes cuando se los pidan. Además, atiende dudas del Congreso y otras instituciones sobre seguridad en la Ciudad de México, y junta información para que el Secretario dé explicaciones oficiales. Otras labores son ayudar a otros empleados de la dependencia, trabajar con otras áreas y usar datos de la Secretaría para hacer bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 19. Son atribuciones de la Coordinación General de Asesores: I. Acordar e informar a la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia; II. Planear y programar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas respectivos para el ejercicio de sus atribuciones; III. Ejercer las facultades que les sean delegadas, así como realizar los actos que le instruya la persona titular de la Secretaría; IV. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que les sean solicitados por el Secretario; V. Atender y dar seguimiento a las peticiones y planteamientos que realicen los órganos legislativos y demás instituciones públicas que involucren la seguridad y protección de los ciudadanos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; V Bis. Recopilar, analizar e integrar, con el apoyo y colaboración de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, la información que se requiera para las comparecencias de la persona titular de la Secretaría ante el Congreso de la Ciudad de México, así como para la elaboración de los informes que deba rendir a ese órgano legislativo; VI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Institución; VII. Coordinar sus actividades con otras Unidades de la Secretaría; VIII. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o por suplencia; IX. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones, y X. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.