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Artículo 20 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Jurídicos es como el equipo de abogados de la Secretaría. Sus funciones principales son: 1. **Hacer estudios y propuestas de leyes**: Analizan las leyes y reglamentos, y proponen cambios o nuevas normas al jefe de la Secretaría. 2. **Dar criterios legales**: Deciden cómo se deben interpretar las leyes en los problemas legales donde la Secretaría esté involucrada. 3. **Revisar contratos**: Antes de que se firmen, chequean que los servidores públicos tengan permiso para hacerlo y llevan un registro. 4. **Opinar sobre asuntos legales**: Cuando otras áreas de la Secretaría les piden consejo, dan su punto de vista jurídico. 5. **Defender en juicios**: Representan a la Secretaría en amparos y otros procesos legales, presentando informes y recursos. 6. **Pedir información**: Si la Secretaría es demandada, pueden solicitar documentos o apoyo técnico a otras áreas para defenderse. 7. **Cumplir resoluciones**: Se aseguran de que se sigan las órdenes de jueces o autoridades administrativas. 8. **Resolver quejas**: Atienden y deciden sobre recursos de revisión (quejas formales) que presenten los trabajadores, incluidos los del sistema penitenciario. 9. **Defender a policías**: Si un policía se mete en problemas penales por hacer su trabajo, lo asesoran y defienden gratis. 10. **Denunciar delitos**: Si alguien comete un delito contra la Secretaría, presentan la denuncia ante el Ministerio Público o el órgano de control interno.

Texto oficial

Artículo 20. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: I. Elaborar los estudios y análisis del marco jurídico de la Secretaría, a fin de formular, proponer y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos vinculados con las funciones de la misma; II. Bis. Coordinar la función jurídica de la Secretaría; II. Establecer los criterios jurídicos a seguir en los diversos asuntos y controversias legales en los que intervenga la Secretaría; III. Revisar jurídicamente, previo a su suscripción, las atribuciones de las personas servidoras públicas que fungen como parte en los contratos y convenios en que participe la Secretaría, así como realizar el registro correspondiente de los mismos; IV. Emitir opinión jurídica en los asuntos en que la misma sea solicitada por los titulares de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría; V. Se deroga. VI. Intervenir en los juicios de amparo en que tengan el carácter de autoridad responsable la persona titular de la Secretaría u otros servidores públicos o Unidades Administrativas de la misma, elaborando y presentando los informes previos y justificados e interponiendo los recursos legales necesarios, hasta la resolución; VII. Requerir a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios para la defensa de los intereses de la Secretaría, en los juicios en que sea parte; VIII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos administrativos y jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría; IX. Conocer, sustanciar y resolver el procedimiento del recurso de revisión previsto en la Ley; IX Bis. Conocer, sustanciar y resolver el procedimiento del recurso de revisión interpuesto por los integrantes del Sistema Penitenciario, con motivo de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia; IX Ter. Ejercer las facultades que les sean delegadas por el titular de la Secretaría, así como suscribir los documentos inherentes al ejercicio de las mismas; X. Asesorar, asistir y, en su caso, defender jurídicamente de manera gratuita a los integrantes de las policías adscritas a la Secretaría, involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber, así como en aquellos supuestos, que estén previstos en la ley; XI. Presentar ante el Ministerio Público las denuncias respectivas por hechos con apariencia de delitos cometidos en contra de la Secretaría, así como al órgano interno de control cuando se presuma que se incurrió en una responsabilidad administrativa, XII. Ejecutar y llevar un registro de las órdenes de arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas; XIII. Representar a la Secretaría, a su titular, así como a las personas titulares de las Subsecretarías, Oficial Mayor, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales Regionales, Direcciones Generales y Ejecutivas, integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, así como a cualquier servidor público de la Secretaría, siempre y cuando continúen laborando en la misma, en los juicios o procedimientos en los que por ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados; XIV. Defender jurídicamente a las personas servidoras públicas señaladas en la fracción que antecede, cuando con motivo del ejercicio de sus atribuciones y funciones, los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, les impongan medidas de apremio, en los juicios en que intervengan; XV. Suplir a la persona titular de la Secretaría y suscribir en ausencia del mismo, los documentos necesarios, en los casos a que se refieren las fracciones VII y XIV de este artículo, así como en los asuntos que sean de su competencia; XVI. Autorizar, ante autoridades administrativas y judiciales, a servidores públicos de la Secretaría, para consultar expedientes, oír y recibir notificaciones y documentos, en términos de la legislación aplicable; XVI Bis. Coordinar con las Direcciones de los Centros Penitenciarios, la integración de los expedientes jurídicos de las personas procesadas y sentenciadas para conocer su situación jurídica, determinar la fecha probable para obtener su libertad, o saber si se encuentra en tiempo de obtener los beneficios de libertad anticipada establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; XVI Ter. Verificar con las Direcciones de los Centros de Reclusión, la viabilidad jurídica de los traslados de las personas sentenciadas, a los diferentes Centros que integran el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, o de los correspondientes a las Entidades Federativas, o a Centros Penitenciarios Federales; XVI Quater. Proporcionar información a los familiares respecto de la situación jurídica de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios; XVII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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