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Artículo 23 Bis del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Derechos Humanos tiene varias tareas importantes. **I:** Se encarga de crear cursos para que todo el personal de la Secretaría conozca y respete las leyes de derechos humanos, y puede pedir que manden empleados a esos cursos. **II:** Su labor es promover y enseñar la cultura del respeto a los derechos humanos, tanto adentro de la Secretaría como cuando el personal trata con ciudadanos. **III:** Cuando algún jefe de área se lo pida, debe dar su opinión técnica sobre asuntos relacionados con derechos humanos. **IV:** Actúa como el contacto oficial con organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la de la Ciudad de México, para compartir información y experiencias. **V:** Crea formas para que la gente presente quejas si un servidor público de la Secretaría violó sus derechos; puede llamar al probable responsable a dar información, proponer soluciones y darle seguimiento hasta que se resuelva. **VI:** Trabaja de la mano con las áreas del sistema penitenciario para atender quejas de familiares, defensores o personas presas, ya sea que se presenten directamente o ante la CNDH. **VII:** Lleva un registro de todas las quejas, arreglos y recomendaciones por violaciones a derechos humanos de servidores públicos de la Secretaría, y proporciona esa información cuando otras áreas la pidan para decidir sobre ascensos o premios. **VIII:** Responde a los requerimientos de la CNDH, la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX y otros organismos defensores. **IX:** Supervisa que la Secretaría cumpla las recomendaciones que aceptó de estas comisiones, pidiendo a las áreas correspondientes la información necesaria para verificar el avance.

Texto oficial

Artículo 23 Bis. Son atribuciones de la Dirección General de Derechos Humanos: I. Diseñar e instrumentar programas de capacitación para asegurar que el personal de la Secretaría tenga conocimiento y respeto de la legislación en materia de derechos humanos, así como requerir a las unidades administrativas y unidades administrativas policiales que designen personal para que participen en dichos procesos de capacitación; II. Fomentar y difundir la cultura del respeto a los Derechos Humanos al interior de la Secretaría y al exterior en las relaciones del personal con particulares; III. Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia, cuando le sea solicitada por las personas titulares de las diversas áreas que integran a la Secretaría; IV. Fungir como enlace institucional con los Organismos Constitucionales Autónomos defensores de derechos humanos, en el ámbito nacional y de la Ciudad de México, para el intercambio de información y experiencias en la materia; V. Establecer los mecanismos para la presentación de quejas y denuncias por posibles violaciones a los derechos humanos imputables a personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, y solicitar la presencia del personal señalado como probable responsable para que proporcione los datos e información que se estimen necesarios, así como proponer alternativas de solución y realizar el seguimiento del procedimiento que corresponda hasta la conclusión de la queja o denuncia; VI. Mantener coordinación permanente con las distintas unidades administrativas que integran y colaboran con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, para obtener la información necesaria que permita atender las quejas interpuestas por familiares, defensores, visitantes o por las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios, así como las interpuestas directamente ante los Organismos Constitucionales Autónomos defensores de derechos humanos. VII. Establecer un sistema de registro y clasificación de quejas, conciliaciones y recomendaciones emitidas por violaciones a derechos humanos en los que estén involucradas personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, así como proporcionar la información correspondiente que sea solicitada por las diferentes áreas de la misma, en el ámbito de su competencia, para la atención de solicitudes o propuestas de ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas; VIII. Atender los requerimientos y solicitudes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y demás Organismos Defensores de Derechos Humanos; IX. Vigilar y evaluar el seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos, nacional y local, que hayan sido aceptadas por la Secretaría, para lo cual requerirá la intervención e información necesaria a las unidades administrativas o unidades administrativas policiales correspondientes; X. Participar en el intercambio de experiencias con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, respecto de los derechos humanos en la función policial; XI. Constatar y supervisar que, en el ejercicio de sus funciones, el personal policial garantice el respeto de los derechos humanos, y en su caso, emitir las recomendaciones verbales y/o escritas que estime conducentes, y XII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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