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Artículo 55 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Enlace Institucional tiene la labor de resolver broncas que surjan en la calle, como manifestaciones o grupos que bloqueen el paso, buscando que todo vuelva a la normalidad. También debe hablar con los líderes de estos grupos para entender sus peticiones y pasarlas a las autoridades correctas, además de ayudar a que la vía pública esté libre de obstáculos. Antes de un operativo, tiene que revisar el ambiente para evitar riesgos, y durante marchas o eventos grandes, debe priorizar el diálogo y la mediación antes de usar la fuerza. Finalmente, cuando jueces o fiscales pidan apoyo para cumplir órdenes, esta dirección debe coordinarse para evitar pleitos y uso de la fuerza pública, además de hacer cualquier otra cosa que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 55. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Enlace Institucional: I. Ejecutar las medidas o acciones necesarias para atender los conflictos generados en la vía pública por grupos sociales que impidan temporalmente su adecuado uso, así como intervenir en el diseño de estrategias para el control de conflictos sociales; II. Colaborar en el mantenimiento y recuperación de la vía pública respecto de cualquier obstáculo que impida el libre tránsito; III. Establecer canales de interlocución con dirigentes y grupos sociales que realicen actos que afecten la vía pública, para canalizar sus demandas a las autoridades competentes; IV. Evaluar a solicitud de su superior jerárquico, las condiciones del entorno que permita obtener información para minimizar riesgos, previo a la realización de un operativo; V. Establecer enlace interinstitucional en las movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el diálogo; VI. Evaluar los riesgos para la prestación de los servicios de apoyo solicitados en la ejecución de mandatos, resoluciones o diligencias; VII. Establecer enlace durante la ejecución de los mandatos, resoluciones, diligencias y solicitudes de cooperación por parte de las autoridades judiciales y ministeriales competentes, a fin de evitar la confrontación y el uso de la fuerza pública, y VIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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