Artículo 56 Bis del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué puede hacer la Policía de Investigación encargada de los reclusorios de la Ciudad de México. Básicamente, su trabajo es juntar y estudiar información sobre lo que pasa dentro de las cárceles para prevenir delitos. También puede usar agentes secretos (operaciones encubiertas) y hablar con informantes para descubrir a los grupos criminales que operan dentro y fuera de los penales. Si encuentra algo que parece delito, se lo tiene que reportar al Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos). Además, puede compartir información con policías de otros estados o del país para evitar que las bandas criminales pongan en riesgo el sistema de cárceles.
Texto oficial
Artículo 56 Bis. Son atribuciones de la Dirección General de Inteligencia Criminal y Penitenciaria: I. Recabar, clasificar, procesar, analizar y explotar información, para generar inteligencia al interior de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, dirigida a la prevención de delitos; II. Dirigir el trabajo de inteligencia, investigación y clasificación de la información, relacionada con la seguridad de cada Centro Penitenciario; III. Implementar estrategias, operaciones y técnicas especiales para la detección y mitigación de factores de riesgo a la seguridad ciudadana, con motivo de actos que se planifiquen, organicen o que sean cometidos al interior de los Centros Penitenciarios; IV. Planear, supervisar y ejecutar operaciones encubiertas, de conformidad con las disposiciones aplicables; V. Reclutar y manejar fuentes humanas, con el objetivo de recabar información que permita identificar actividades delictivas, así como desarticular a las organizaciones, grupos o células delincuenciales que operan en el interior y al exterior de los Centros Penitenciarios; VI. Analizar la información que reciba sobre hechos con apariencia de delito, para en su caso, hacerla del conocimiento del Ministerio Público; VII. Proponer acciones con autoridades homólogas de otras entidades federativas, para el intercambio de información en materia de reinserción social, seguridad y prevención de delitos en los Centros Penitenciarios, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Recopilar e intercambiar información con autoridades federales y locales, con el propósito de detectar y generar alertas respecto de actos y operaciones de organizaciones, grupos o células delictivas que pongan en riesgo o amenacen la estabilidad y funcionamiento del Sistema Penitenciario; IX. Proponer los lineamientos para el reclutamiento, selección, manejo y evaluación de las fuentes humanas, así como para la ejecución de operaciones encubiertas; X. Proponer acciones conjuntas con otras Instituciones y Unidades Administrativas de la Secretaría, que apoyen las tareas de prevención e investigación de conductas delictivas al interior de los de los Centros Penitenciarios, y XI. Las demás que le atribuya la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.