Artículo 56 Quater del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo describe las tareas de un área del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de ayudar a las personas que están en la cárcel a reintegrarse a la sociedad. Entre sus funciones están: asegurarse de que se sigan los planes para evaluar y tratar a los presos, supervisar los programas de educación (desde aprender a leer y escribir hasta la universidad), y promover actividades como deportes, cultura y recreación para que los reclusos ocupen su tiempo de manera positiva. También pueden autorizar la participación de organizaciones civiles o religiosas que quieran dar apoyo dentro de las prisiones, y llevar un registro detallado de cada persona privada de su libertad para saber cómo va su proceso. En pocas palabras, este organismo busca que los presos tengan oportunidades de estudiar, trabajar y mejorar su comportamiento para cuando salgan de la cárcel.
Texto oficial
Artículo 56 Quater. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social del Sistema Penitenciario: I. Vigilar que se cumplan las políticas y estrategias generales del proceso de diagnóstico y evaluación en materia de reinserción social de la población penitenciaria procesada y sentenciada en la Ciudad de México; II. Supervisar las acciones de tratamiento, programas y técnicas tendientes a operar los ejes de la reinserción social de las personas privadas de su libertad; III. Promover y supervisar las acciones de tratamiento en materia de alfabetización, educación básica, media, media superior y superior dirigida a las personas privadas de la libertad; IV. Valorar y autorizar la participación y apoyo de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y dependencias que brinden a las personas privadas de la libertad actividades de asistencia social, religiosa, autoayuda, educación para la salud, de cultura y recreación; V. Promover y supervisar la operación de actividades deportivas, culturales y recreativas en los diferentes Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, considerando las necesidades e intereses de las personas privadas de la libertad y en forma congruente con los propósitos de la reinserción social; VI. Registrar y supervisar que los acuerdos de los Comités Técnicos de los Centros Penitenciarios, se realicen de conformidad a los Manuales específicos; VII. Supervisar el cumplimiento de los indicadores técnicos que están determinados por la Ley Nacional, en los procesos de análisis y presentación de casos para la obtención de posibles beneficios penitenciarios, y VIII. Determinar los elementos necesarios para la conformación del expediente técnico de cada persona privada de la libertad durante las fases de diagnóstico, ubicación y determinación del tratamiento para su operación en cada una de las Instituciones Penitenciarias de la Ciudad de México, y IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. Artículo 56 Quinquies. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario: I. Proponer los lineamientos para que las actividades encaminadas a la organización, planeación, producción, desarrollo, supervisión, fomento y promoción de los talleres industriales, talleres de autoconsumo, servicios y productos elaborados por las personas privadas de la libertad de acuerdo a los objetivos y metas que establezca la Administración Pública de la Ciudad de México; II. Proponer la suscripción, modificación o extinción de los convenios de colaboración, en los términos de la normatividad aplicable, con otras Instituciones Públicas y Privadas, Dependencias, Empresas, Asociaciones y Organismos, a fin de promover, incentivar y diversificar el impulso y crecimiento en la industria, área de servicios, talleres de autoconsumo y autogenerados del Sistema Penitenciario; III. Supervisar que se realice la remuneración oportuna a las personas privadas de la libertad por su actividad productiva en los términos establecidos en la Ley Nacional; IV. Dar seguimiento al pago de la contraprestación por el uso de las instalaciones por parte de los socios industriales u organismos capacitadores en los Centros Penitenciarios; V. Coordinar con el área administrativa correspondiente que la remuneración de las personas privadas de la libertad se realice de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional; VI. Coordinar las acciones necesarias que permitan el establecimiento de actividades productivas en los talleres industriales con cada una de las Direcciones de los diferentes Centros Penitenciarios; VII. Requerir al área administrativa correspondiente la implementación de las medidas necesarias de seguridad e higiene en cada uno de los talleres industriales, autoconsumo y autogenerado; VIII. Coordinar y autorizar con cada una de la Direcciones de los diferentes Centros Penitenciarios, las acciones necesarias para la adecuada utilización de los espacios de las naves industriales; IX. Establecer lineamientos de producción de bienes y servicios en los talleres industriales bajo el esquema de autogenerados, en coordinación con el área administrativa correspondiente; X. Proponer los lineamientos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria de los talleres de autoconsumo y autogenerados; XI. Supervisar la adecuada utilización y conservación de la materia prima de los talleres de autoconsumo; XII. Supervisar que los productos, bienes y servicios elaborados en los talleres industriales bajo el esquema de autogenerados cumplan con controles de calidad; XIII. Solicitar al área administrativa correspondiente la compra de materia prima, insumos, productos, materiales y equipos necesarios para las actividades de los talleres de autogenerados o de autoconsumo solicitados mediante órdenes de trabajo; XIV. Fomentar el autoconsumo de los productos, bienes o servicios realizados por las personas privadas de la libertad, como proveedores de la Administración Pública de la Ciudad mediante actividades de trabajo penitenciario; XV. Participar en el diseño del Programa Anual de Adquisiciones del ejercicio correspondiente; XVI. Coordinar y promover los productos elaborados por las personas privadas de la libertad de los Centros Penitenciarios en eventos, ferias, exposiciones y muestras; XVII. Supervisar que la producción de autoconsumo, industrial y de servicios, se lleve a cabo de conformidad a lo establecido por la Ley Nacional de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, del Reglamento de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables; XVIII. Proponer la suscripción, modificación o extinción de los convenios o bases de colaboración en materia de capacitación para el trabajo penitenciario con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil; XIX. Promover y supervisar las actividades de capacitación para el trabajo enfocadas al desarrollo y certificación de habilidades y competencias laborales de las personas privadas de su libertad en el ámbito productivo; XX. Coordinar la elaboración de programas e informes en materia de trabajo penitenciario; XXI. Coordinar la elaboración y difusión de los Lineamientos de operación de la Acción Institucional Actividades de Pública Utilidad y Trabajo Penitenciario para la Ciudad de México, para la realización de las actividades establecidas y ejecutar su implementación en coordinación con cada una de la Direcciones de los diferentes Centros Penitenciarios y las con otras instituciones públicas y privadas, dependencias, empresas, asociaciones y organismos; XXII. Dar seguimiento a las actividades de difusión de los productos elaborados por las personas privadas de su libertad a través de la marca institucional de productos penitenciarios, y XXIII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. Artículo 56 Sexies. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria: I. Ejercer el mando directo del Cuerpo de Técnicos en Seguridad, con apego a las disposiciones legales vigentes; II. Evaluar el funcionamiento de los elementos técnicos, electrónicos y humanos que intervienen en la captura, análisis y presentación de informes diarios sobre la seguridad institucional; III. Informar oportunamente a las autoridades superiores, sobre asuntos relevantes que vulneren o pongan en riesgo a la seguridad de los Centros Penitenciarios; IV. Supervisar diariamente la presentación y envío a la superioridad de los reportes y partes de novedades del estado que guarda la seguridad en cada Centro Penitenciario; V. Coordinarse con la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, con el objeto de que el personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario participe en los cursos de capacitación que permitan el estudio, enseñanza y divulgación del marco normativo en materia penal, penitenciaria y de Derechos Humanos; VI. Autorizar cualquier cambio de adscripción y vigilar el cumplimiento del programa de rotación periódica del personal de seguridad de las diferentes instalaciones que conforman la Subsecretaría de Sistema Penitenciario; VII. Aplicar medidas que permitan orden y disciplina en los Centros Penitenciarios; VIII. Supervisar el cumplimiento del uso de gafete de Identificación por el personal de Seguridad, aplicando las medidas disciplinarias, previstas por el incumplimiento de esta obligación; IX. Imponer u ordenar la imposición de sanciones al personal de seguridad, que se hagan acreedores a ellas, así como girar instrucciones para presentar ante el órgano o autoridad competente, los casos que por su gravedad así lo requieran; X. Solicitar por escrito a la superioridad el traslado de las personas privadas de la libertad que pongan en riesgo la seguridad institucional de los Centros Penitenciarios, expresando las razones o motivos que lo justifiquen; XI. Establecer un sistema permanente de supervisión para que el personal se conduzca con respeto a los derechos humanos; XII. Gestionar, en coordinación con la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, la instalación de dispositivos, mecanismos y operativos de seguridad que se implementen en los Centros Penitenciarios y evaluar sus resultados; XIII. Compartir información con las autoridades competentes, para prevenir, combatir e investigar la comisión de delitos en el sistema penitenciario, y XIV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. Artículo 56 Septies. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal: I. Coordinar los traslados de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios, hacia los lugares en que se ubiquen las sedes judiciales, así como establecer las medidas de seguridad y custodia durante los trayectos y en las salas de oralidad penal en la Ciudad de México; II. Coordinar la distribución y actuación de los agentes de seguridad procesal en las salas de audiencia en materia penal, cumpliendo con las medidas de seguridad, medidas especiales o los mecanismos necesarios o bien, las medidas que en su momento determine la autoridad jurisdiccional; III. Proponer a la Dirección General de Carrera Policial, los protocolos de actuación para el traslado, guarda y custodia de las personas imputadas o sentenciadas privadas de la libertad, así como la seguridad en las salas de audiencia en materia penal; IV. Colaborar en el marco de su competencia, con las instituciones de Procuración de Justicia, Seguridad Pública, Sistema Penitenciario y demás autoridades federales y locales, en los casos que así se requiera de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; V. Implementar mecanismos de control para garantizar que los agentes de seguridad procesal cumplan con las órdenes e instrucciones que se reciban de las autoridades judiciales en materia penal de la Ciudad de México, en el desarrollo de las audiencias en dicha materia; VI. Dar seguimiento a las denuncias que se presenten en contra de los agentes de seguridad procesal con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y VII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente. Artículo 56 Octies. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad del Sistema Penitenciario: I. Implementar mecanismos de vigilancia, control y seguimiento de las personas sentenciadas en libertad, respecto de las obligaciones impuestas por la o el Juez de Ejecución; II. Dar seguimiento a las medidas de tratamiento a inimputables impuestas por la o el Juez de Ejecución; III. Apoyar a la canalización a instituciones especializadas de tratamiento, a inimputables y a la familia o a la autoridad sanitaria a inimputables; IV. Participar en la elaboración, seguimiento y cumplimiento de los convenios de coordinación que se celebren con los gobiernos extranjeros, federal y de las Entidades Federativas, en materia de supervisión y seguimiento de la suspensión condicional de la pena, los sustitutivos penales y beneficios penitenciarios; V. Dar seguimiento a las personas sentenciadas a las que les fue otorgado el beneficio de reclusión domiciliaria a través de monitoreo electrónico a distancia; VI. Comunicar de manera oportuna a la o el Juez de Ejecución sobre el incumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de los beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de la libertad; VII. Comunicar a la o el Juez de Ejecución la reincidencia o muerte de las personas sentenciadas que se encuentran en libertad, a fin de que determine lo que conforme a derecho proceda; VIII. Compartir y proporcionar información a las autoridades judiciales y administrativas del fuero federal y común, de conformidad a sus atribuciones legales, respecto de la suspensión condicional de la pena, los sustitutivos penales, beneficios penitenciarios y preliberacionales; IX. Vigilar que en el cumplimiento de la pena impuesta a las personas sentenciadas, y que se encuentran en libertad, se cumpla con absoluto respeto a los Derechos Humanos; X. Supervisar, controlar y evaluar la operación y funcionamiento de la Institución Abierta Casa de Medio Camino, a fin de proporcionar a las personas sentenciadas a quienes se les otorgue por la o el Juez de Ejecución el beneficio penitenciario de Tratamiento Preliberacional, atención en adicciones, educación, cultura, deporte y capacitación para el trabajo, para que al obtener su libertad tengan mayores elementos para su reinserción social; XI. Vigilar y supervisar el diseño y aplicación del programa de tratamiento individualizado de las personas sentenciadas beneficiadas con el Tratamiento Preliberacional para que éste se organice e instrumente con pleno respeto a sus derechos humanos y que contemple la participación en las disciplinas de psicología, trabajo social, criminología, adicciones y deporte; XII. Instrumentar el cumplimiento de las disposiciones del Juez de Ejecución que ordene que la persona sentenciada deba participar para su reinserción social en salidas grupales al exterior, en actividades culturales y recreativas que le permitan un acercamiento progresivo a la sociedad actual, impulsando para ello la participación de la sociedad civil e instituciones gubernamentales; XIII. Proponer la creación o modificación de módulos en el Sistema de Información Penitenciaria que permitan llevar el seguimiento y control de las personas sentenciadas en libertad; XIV. Conformar el Archivo de Expedientes de Personas Sentenciadas en Libertad de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales de la materia y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y XV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
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