Artículo 56 Ter del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué puede hacer una oficina del gobierno, llamada Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes, que está dentro del Sistema Penitenciario. Básicamente, se encarga de aplicar los castigos que un juez les impone a adolescentes y adultos jóvenes que cometieron un delito, ya sea que estén encerrados o no. También vigila que los centros donde están estos jóvenes funcionen bien, y propone leyes y programas para ayudar a que se reintegren a la sociedad y a su familia mediante el trabajo, estudio, salud o deporte. Además, supervisa que no se cometan delitos dentro de esos centros, decide en cuál de ellos debe estar cada joven, y se asegura de que se respeten sus derechos humanos. Por último, puede pedirle al juez que un joven salga antes de cumplir su condena si ya cumplió con lo necesario para reintegrarse.
Texto oficial
Artículo 56 Ter. Son atribuciones de la Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes del Sistema Penitenciario: I. Ejecutar las medidas de sanción privativas y no privativas de libertad, así como supervisar las medidas en internamiento preventivo que imponga el órgano jurisdiccional a las personas adolescentes y adultas jóvenes a quienes se les atribuya un hecho que la ley señale como delito; II. Supervisar la organización, administración, funcionamiento y operación de los Centros Especializados de Atención para Adolescentes; III. Proponer los proyectos de programas y ordenamientos jurídicos y normativos en materia de justicia penal para personas adolescentes y adultas jóvenes; IV. Elaborar los planes, programas de intervención, que tengan como base el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social a la sociedad y su núcleo familiar de las personas adolescentes y adultas jóvenes; V. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos a fin de prevenir los hechos tipificados como delitos al interior de los Centros Especializados de Atención para Adolescentes; VI. Determinar en cuál de los Centros Especializados de Atención para Adolescentes cumplirán las personas sujetas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, las medidas de sanción impuestas por el órgano jurisdiccional especializado; VII. Supervisar y vigilar la elaboración de los Planes Individualizados de Actividades en los términos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el órgano jurisdiccional, así como los Planes Individualizados de Ejecución, los cuales son aprobados por el juez de ejecución especializado, mismos que contempla la ley de la materia; VIII. Proponer la celebración de convenios y/o acuerdos de colaboración con instituciones y organismos públicos, privados, así como asociaciones civiles, con la finalidad de garantizar que las personas adolescentes o adultas jóvenes cumplan con la medida impuesta por el órgano jurisdiccional; IX. Solicitar y proponer al juez de ejecución el beneficio denominado libertad anticipada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal; X. Participar en las acciones y actividades que desarrollen los miembros del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que contempla la ley de la materia; XI. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes o adultas jóvenes que se encuentran a disposición de la autoridad administrativa en los Centros Especializados de Atención para Adolescentes, y XII. Las demás que le atribuya la normatividad aplicable.
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